Esto es lo normal, lo que aparece en el convenio y en las condiciones de la WEB sobre la Amoritzacion:
POSIBILIDADDE AMORTIZACION ANTICIPADA.
Parcial: sí.
Total: sí.
Cuantía mínima del capital a reembolsar:300,00euros.
COMPENSACION POR DESISTIMIENTO POR AMORTIZACION ANTICIPADA SUBROGATORIA Y NO SUBROGATORIA:
Parcial(1): 0,0000%. Parcial(2): 0,0000%. Exención parcial: 0,0000%.
Total (1): 0,5000%. Total (2): 0,2500%.
(1) Durante los 5 primeros años de vida del préstamo.
(2) Resto del período
Pero todo esto siguiente, es lo que se sacan de la manga :
COMPENSACION PORRIESGO DE TIPO DE INTERES: En el caso en que como consecuencia de la cancelación subrogatoria o no subrogatoriade un Préstamo Hipotecario, la entidad genere una pérdida de capital según lo indicado en la Ley 41/2007por la que se modifica la Ley 2/1981 del Mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependenciay por la que se establece determinadanorma tributaria: compensaciónpor Riesgo de Tipo de Interés del 5,0000 % sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación. En todo caso, la compensación no podrá exceder del importe de la pérdida generada
SUBROGACION:
Porcentaje sobre el capital pendienteen el momentode la subrogación
2,0000% (Mínimo 900,00euros).