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Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

19 respuestas
Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
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#9

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

El problema es que no hay una lejislación "especifica", a este respeto, para la permuta; entonces se pueden llegar a mezclar lo que es la permuta y lo que es la construcción.

La vivienda a entregar, no se puede ver como un edificio que se esta construyendo, sino como un precio aplazado, al margen de que la esten construyendo, o me den una que este terminada, o finalmente llegue a un acuerdo con el promotor y cobre el valor de la vivienda estipulado en la permuta y acto seguido reinvierta adquiriendo en otro sitio.

En la permuta he recibido un primer pago ,por la venta de mi casa, de 10000euros.
Este dinero lo he reinvertido,"EN LA ADQUISICIÓN DE UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL", pagando el IVA de una vivienda valorada en aproximadamente 140000 euros,que se me tiene que entregar.

En principio se empezó a cosnstruir en el solar de mi antigua vivienda,pero en vista del tiempo que llevan las obras paradas,si me es posile, igual cobro finalmente los 140000 euros y adquiero en otro lado.

Con esto te quiero decir que ,"desde mi punto de vista", no se puede asemejar a la CONSTRUCCIÓN, " POR QUE EL PRECIO APLAZADO, NO SE SABE EN QUE VA A CONSISTIR, HASTA EL MOMENTO EN QUE SE RECIBA Y "MATERIALICE".

En la permuta,yo sé que he entregado mi casa,pero REALMENTE no sé que es lo que voy a recibir a cambio.
En mi caso he permutado por algo,que en principio iba a ser una vivienda y que esta valorado en 140000 euros; pero igual finalmente cobro otro precio, o no cobro nada!!.

Por eso insito en que la confusión esta ahí, en que "hay que esperar a ver que se recibe, para poder reinvertirlo", por que sino es como construir castillos en el aire.
Lo importante,es “DESTINAR EL IMPORTE OBTENIDO(SEA LO QUE SEA), EN EL MOMENTO QUE SE RECIBE, A “LA FINALIDAD INDICADA”, que no es otra que la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Ademas yo me hago una reflexión:

Por que hacienda en el caso de una VENTA normal, en la que recibes todo el pago en el momento de la venta, da dos años para acogerse a la exención por reinversión y adquirir, e incluso con la nueva ley da mas facilidades; y sin embargo a mi “NO ME DA POSIBILIDADES PARA ADQUIRIR”.Esta claro que estoy en un caso de INDEFENSIÓN, POR QUE MIENTRAS NO RECIBA EL PRECIO DE LA VENTA , ¡ NO PUEDO ADQUIRIR!, por mas voluntad que demuestre.

PREGUNTA: He reinvertido 10000 euros pagando el iva de una vivienda, que me tenían que entregar, valorada en 140000 euros .Si finalmente cobro los 140000 y adquiero acto seguido una vivienda habitual terminada en otro sitio;

¿Podras decir entonces que estoy reinvirtiendo en CONSTRUCCIÓN?

¿En este caso, podré acogerme a la exención por reinversión?

Saludos.

#10

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Olvidándonos de momento de la permuta.

Si yo vendo mi vivienda habitual y el neto de la venta lo reinvierto en una vivienda en construcción, para poder "consolidar" la exención de la ganancia obtenida por la venta, mi nueva vivienda debe de estar finalizada y debo de haber adquirido su titularidad jurídica antes de dos años, a contar desde la venta de mi vieja vivienda.

Si yo vendo mi vivienda habitual, y aunque no sea normal, pacto el pago por ejemplo en cuatro anualidades, si reinvierto en una vivienda ya construida, el artículo 41.2 (antes 39.2, no ha cambiado nada) me permite reinvertir el neto de la venta de mi vieja vivienda en los años en los que voy percibiendo los distintos pagos.

En el caso del último párrafo, si reinvierto en una casa en construcción, según el artículo 41.2 puedo ir reinvirtiendo en los años en que percibo los pagos, pero el artículo 41.1 (antes 39.1, no ha cambiado nada) exige, en cualquier caso, que la nueva vivienda esté finalizada y tenga la propiedad jurídica antes de finalizar los dos años desde la venta de la antigua vivienda.

Y ahora recordemos la permuta.

Es exactamente igual, si lo permuto con una vivienda en construcción, el artículo 41.1 me sigue exigiendo que tenga la propiedad jurídica antes de finalizar los dos años. Yo no veo ninguna diferencia. E insisto, es MI opinión, que puede (o casi mejor, seguro) ser errónea.

En cuanto a tu última pregunta, si cobras los 140.000 euros y los reinviertes en una nueva vivienda ya terminada, pero siempre y cuando hayas adquirido su titularidad jurídica en el plazo de los dos años desde la venta, estás cumpliendo los requisitos para acogerte a la exención por reinversión.

Saludos.

#11

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

En cinco párrafos, has repetido cuatro veces,”que desde la venta hay que adquirir titularidad jurídica en dos años.”

Sé, que según el código civil, adquirir, es recibir el titulo o contrato y la entrega de la nueva vivienda.

Lo que no sé, es en qué ley o reglamento, pone "literalmente" que haya que adquirir en dos años.

La ley dice:

Se excluirán de gravamen las ganancias patrimoniales....."SIEMPRE QUE EL IMPORTE TOTAL OBTENIDO POR LA TRANSMISIÓN SE REINVIERTA EN LA ADQUISICIÓN DE UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL"... .
Hasta aquí no te dice que tengas que adquirir en dos años.

El reglamento dice:

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, EN UN PERIODO NO SUPERIOR A DOS AÑOS.
Aquí, sí que lo dice como norma general; pero a continuación excepciona el párrafo anterior y dice lo siguiente:

Se entenderá que "LA REINVERSIÓN SE EFECTUA DENTRO DE PLAZO CUANDO LA VENTA SE HUBIESE EFECTUADO A PLAZOS O CON PRECIO APLAZADO, siempre que el importe de los plazos "SE DESTINE A LA FINALIDAD INDICADA" dentro del periodo impositivo que se vayan percibiendo.

El articulo 39.2 párrafo 2º, "excepciona la regla del plazo para la reinversión, y por lo tanto también excepciona el plazo de la adquisición".

Estoy completamente de acuerdo que en una venta normal hay que adquirir en dos años; pero en la venta a plazos no!!.

Que conste que no trato de llevarte la contraria , ni mucho menos, lo que trato simplemente es que me demuestren que estoy equivocado.

Saludos.

#12

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Llevo todo el día dándolo vueltas para intentar explicarlo con otras palabras, y no las encuentro. Al final son interpretaciones personales y no nos entendemos.

Como bien dices, la Ley dice que se excluirán de gravamen... siempre que se reinvierta en la adquisición..., de ahí lo de adquisición jurídica". Y es que leo la Ley y el Reglamento y este párrafo que te ponen en la CV lo encuentro plenamente justificado:

"el artículo 39 establece dos plazos diferenciados: en primer lugar el plazo de adquisición de la nueva vivienda, consistente en dos años desde la enajenación de la vivienda antigua; y en segundo lugar el plazo de aplicación del importe obtenido por la enajenación de la vivienda antigua, en el caso de venta a plazos o con precio aplazado, consistente en su posibilidad de aplicación en el mismo ejercicio en que se perciban dichos importes.
Dichos plazos son complementarios y no excluyentes, de tal forma que en el caso de venta a plazos de la vivienda habitual, la nueva vivienda deberá ser adquirida en el plazo de dos años, pero el importe obtenido por la venta podrá aplicarse al pago de la vivienda ya adquirida conforme se vayan percibiendo los distintos plazos."

Saludos.

#13

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Hola de nuevo,
No pensarías que te ibas a librar tan fácilmente de mí.

Desde luego que cada uno es libre de interpretar las cosas como le parezca; pero en este caso la interpretación que hace hacienda, como es lógico, vela por sus intereses y esta, a mi manera de pensar, bastante distante de lo que dicen ley y reglamento.

No cabe duda que la respuesta a la consulta está muy elaborada y meditada, y de echo creo que fué la mejor salida que pudierón tener; ahora bien, tiempo también tuvieron ,pues tardaron un año en contestarme; pero sigo diciendo que distorsiona la ley y levanta una cortina de humo.

No nos podemos dejar "influenciar" por unas consultas de la DGT, Pues no son DIOS y siempre barren para casa.Hay que leer la ley literalmente y con objetividad , y ver si se ajusta a cada caso en concreto.

Yo creo que en el caso de la venta a plazos, reinvertir en la adquisición de la nueva vivienda, no quiere decir que tengas que comprarla !ya!;quiere decir que las cantidades recibidas tienen que ir DESTINADAS A LA FINALIDAD INDICADA,a medida que las vallas recibiendo, como bien dice el reglamento; y en el 39.2 párrafo segundo está AMPLIANDO EL PLAZO DE LA REINVERSIÓN EN LA "ADQUISICIÓN" DE LA NUEVA VIVIENDA HABITUAL.

Si la ley quisiera decir lo que dice hacienda y tú corroboras , tendría que estar redactada de una manera muy diferente, y concretar mucho más; pues cuando quieren , bien que lo hacen.

Aunque hay quien dice que la ley no se ajusta al sentido común y a la justicia; yo creo que siempre tiene que tener una razón de ser y NO PUEDE CONTEMPLAR TAL GRADO DE INDEFENSIÓN COMO EN MI CASO; POR QUE ELLOS SABEN QUE ES IMPOSIBLE QUE PUEDA ADQUIRIR SI NO HE RECIBIDO EL PRECIO DE LA VENTA.
Puede ser que la mía sea una interpretación errónea, pero yo estoy convencido de que no es así.
De todos modos debatir compartiendo ideas, opiniones , puntos de vista ; es una manera de crecer y de aprender.

Saludos.

#14

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Desde luego que no esperaba librarme de ti, mi mayor aliciente para participar en los foros es exactamente tu última frase. Y mis razones no se fundamentan en la consulta vinculante, simplemente comparo tu caso con el ejemplo puesto antes, una venta a plazos con reinversión en una construcción, de ahí que no lleguemos a ponernos de acuerdo.

Si te sirve de muestra, también critico las consultas vinculantes. No hace mucho en un foro escribía esto:

"El otro día me encontré por casualidad con esta consulta vinculante. No puedo resistir la tentación y poner el enlace. Parece que la ha redactado el hombre del tiempo... hará sol, menos cuando se cubra de nubes, y entonces puede que llueva o puede que no...

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12852&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%32%34%31%34%2D0%38%29&Pos=0&UD=1 "

Lo que continuaba, no lo pongo.

Saludos.

#15

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Hola de nuevo,
He tenido que cambiar de usuario, por que no podía acceder al foro.
La verdad , que si que esta interesante la consulta.Por eso te digo, que los de hacienda también se pueden equivocar.
Respecto a lo de que comparas mi caso, con una venta a plazos con reinversión en una construcción; tengo que decirte, que a diferencia de una venta normal, en la que destinas los plazos a reinvertir en el pago de la propia vivienda; en una permuta, "la propia vivienda acabada es el propio pago aplazado"; entonces, no puedes reinvertir mientras no te la entreguen.
A ver qué te parece esta consulta que encontré de la aeat:
REFERENCIA:
“PERMUTA VIVIENDA HABITUAL POR OTRA.”
PREGUNTA:
¿Qué importe debe tenerse en cuenta para determinar la exención por reinversión?
RESPUESTA:
Si la vivienda habitual es permutada por otra vivienda que va a constituir la residencia habitual del contribuyente, el incremento de patrimonio que se le haya generado a este como consecuencia de dicha permuta “estará exento del impuesto en su totalidad”, toda vez que en este tipo de contrato la reinversión del importe de la enajenación (valor de mercado del bien que se recibe) se produce automáticamente como consecuencia de la permuta.
Yo creo que está claro, ¿no?.
La propia vivienda que se está construyendo, forma parte del precio aplazado que te van entregar cuando se termine, y que si quieres podrás reinvertir en” LA ADQUISICIÓN DE UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL”, según el código civil, en el momento de la entrega; poniéndola a tu nombre como vivienda habitual.
Una venta al contado, o a plazos, en la que destinas los plazos a COMPRAR una vivienda en construcción, no tiene nada que ver con una permuta, en la que la propia vivienda a entregar, es el propio precio aplazado, al margen que se esté construyendo o no.
Siento tener que llevarte la contraria de nuevo, pero sabes que siempre es un placer debatir contigo.
Saludos