Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
El problema es que no hay una lejislación "especifica", a este respeto, para la permuta; entonces se pueden llegar a mezclar lo que es la permuta y lo que es la construcción.
La vivienda a entregar, no se puede ver como un edificio que se esta construyendo, sino como un precio aplazado, al margen de que la esten construyendo, o me den una que este terminada, o finalmente llegue a un acuerdo con el promotor y cobre el valor de la vivienda estipulado en la permuta y acto seguido reinvierta adquiriendo en otro sitio.
En la permuta he recibido un primer pago ,por la venta de mi casa, de 10000euros.
Este dinero lo he reinvertido,"EN LA ADQUISICIÓN DE UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL", pagando el IVA de una vivienda valorada en aproximadamente 140000 euros,que se me tiene que entregar.
En principio se empezó a cosnstruir en el solar de mi antigua vivienda,pero en vista del tiempo que llevan las obras paradas,si me es posile, igual cobro finalmente los 140000 euros y adquiero en otro lado.
Con esto te quiero decir que ,"desde mi punto de vista", no se puede asemejar a la CONSTRUCCIÓN, " POR QUE EL PRECIO APLAZADO, NO SE SABE EN QUE VA A CONSISTIR, HASTA EL MOMENTO EN QUE SE RECIBA Y "MATERIALICE".
En la permuta,yo sé que he entregado mi casa,pero REALMENTE no sé que es lo que voy a recibir a cambio.
En mi caso he permutado por algo,que en principio iba a ser una vivienda y que esta valorado en 140000 euros; pero igual finalmente cobro otro precio, o no cobro nada!!.
Por eso insito en que la confusión esta ahí, en que "hay que esperar a ver que se recibe, para poder reinvertirlo", por que sino es como construir castillos en el aire.
Lo importante,es “DESTINAR EL IMPORTE OBTENIDO(SEA LO QUE SEA), EN EL MOMENTO QUE SE RECIBE, A “LA FINALIDAD INDICADA”, que no es otra que la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Ademas yo me hago una reflexión:
Por que hacienda en el caso de una VENTA normal, en la que recibes todo el pago en el momento de la venta, da dos años para acogerse a la exención por reinversión y adquirir, e incluso con la nueva ley da mas facilidades; y sin embargo a mi “NO ME DA POSIBILIDADES PARA ADQUIRIR”.Esta claro que estoy en un caso de INDEFENSIÓN, POR QUE MIENTRAS NO RECIBA EL PRECIO DE LA VENTA , ¡ NO PUEDO ADQUIRIR!, por mas voluntad que demuestre.
PREGUNTA: He reinvertido 10000 euros pagando el iva de una vivienda, que me tenían que entregar, valorada en 140000 euros .Si finalmente cobro los 140000 y adquiero acto seguido una vivienda habitual terminada en otro sitio;
¿Podras decir entonces que estoy reinvirtiendo en CONSTRUCCIÓN?
¿En este caso, podré acogerme a la exención por reinversión?
Saludos.