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Reclamar Fianza desproporcionada

14 respuestas
Reclamar Fianza desproporcionada
Reclamar Fianza desproporcionada
#1

Reclamar Fianza desproporcionada

Tengo un apartamento alquilado en un municipio dónde yo tengo otro piso en propiedad. Lo alquilé a través de una Agencia que lleva la Administración que me cobró 2 mensualidades en concepto de Fianza. Yo lo necesito porque a veces tengo invitadas que no procede que estén en mi casa.
Tras poner una denuncia, la Agencia depósito una mensualidad en el organismo competente y me devolvieron la otra mensualidad aplicándola al pago de la renta de un mes.
Pero al poco me llegó una citación judicial por la que el propietario puso una demanda de Desahucio por falta de pago de una mensualidad (el mes al que fue aplicada la mensualidad de la Fianza).
La Abogada que nombré fue tan torpona que no fue capaz de demostrar que esa mensualidad que reclamaba era la segunda mensualidad de la Fianza que me habían cobrado de más, el juez se la dio al demandante y me condena en costas. Cuando yo me enteré ya no pude hacer nada para evitarlo.
Y ahora viene el problema. Si el Artículo 36.1 de la LAU dice que la Fianza es de un mes en el caso de viviendas y tengo el documento en el que ya lo obligaron a depositarla ¿en concepto de que tiene la segunda mensualidad que obtuvo otra vez del Juzgado? La respuesta es evidente: en concepto de ESTAFA porque no puede depositarla ni se la van a coger porque en el organismo autonómico cumplen la Ley.
Y ahora ¿Qué tengo yo que hacer para que me devuelva esa mensualidad? A mi me ha molestado mucho esto y no voy a parar hasta que me devuelva esa mensualidad.
He pensado en poner una denuncia a él y a su Abogado por presunta estafa y demanda temeraria, ya que hicieron una reclamación contraria a la Ley y mi Abogada no supo argumentarlo.
¿Pero podría haber otra posibilidad? Aquí hay algunos que saben mucho de estas cosas. Gracias.

#2

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Tu caso lo veo un poco complejo y no veo tan claro que hubieras de depositar sólo un mes de fianza pues si bien estás arrendando una vivienda no es para satisfacer tu necesidad permanente de vivienda, así que por eso deduzco que la agencia te pediría dos fianzas, pero tampoco garantizo que yo tenga razón.

Así mismo y en esta linea tampoco entiendo por qué la agencia te devolvió la mitad de la fianza si se acogieron a ello...

#3

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Yo soy el arrendatario.
La Ley dice que en el caso de viviendas es obligatorio depositar una mensualidad, que se hace en el Organismo que cada Comunidad Autónoma tiene al efecto.
Yo puse una denuncia en ese Organismo y dejé copia del contrato de alquiler. Vieron perfectamente que ponía que me cobraban dos mensualidades de Fianza, pero a él lo obligaron a depositar una (más la sanción correspondiente) puesto que eso es lo que dice la Ley.
Presentaron una demanda temeraria y contraria a la Ley. ¿Cómo se puede presentar una demanda reclamando una segunda mensualidad de Fianza cuando la Ley dice una? Claro que tergiversaron los hechos diciendo que no había pagado una mensualidad.
No confundamos los términos. La Fianza la establece el Artículo 36.1 de la LAU (una para viviendas y dos para locales) y el mismo Artículo, en el punto 7, dice que también se pueden establecer garantías adicionales: avales, depósitos, etc. pero en mi contrato dice bien claro Fianza, no dice garantías adicionales.

#4

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

El 36 no dice locales, dice uso distinto a vivienda, y si lo combinamos con 2 y del 3 de la LAU vemos (o al menos yo lo entiendo así hasta que alguien me lo rebata de manera justificada) que son dos mensualidades de fianza pues esa vivienda no la tienes arrendada para vivir en ella tu sino por otros motivos.

#5

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Se me ha olvidado decir que ese apartamento, legalmente es vivienda permanente para mi. Yo me pongo Juan sin tierra porque no tengo nada a mi nombre, mi piso está a nombre de una sociedad.

#6

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Pues entonces, si así lo expresaste en el contrato (que era para satisfacer tu necesidad permanente de vivienda) y no pactaste nada en contrario, no entiendo que sean dos mensualidades de fianza.

#7

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Yo liquidé un negocio inmobiliario y mi intención era irme a vivir fuera de España, pero no me decidí. Ahora paso temporadas en España y temporadas fuera.
Al alquilar el piso me pidieron justificantes de ingresos y yo los aporté. Soy un retirado que vive de sus rentas tras liquidar un negocio inmobiliario y alquiló un piso en un lugar de vacaciones.

#8

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Yo estudié Económicas y Derecho pero nunca he ejercido como Abogado, siempre he estado dedicado al tema inmobiliario.
No conozco temas que debe conocer un Abogado, pero conozco bien el sector inmobiliario. Me hace gracia que a alguien le extrañe que cobren dos mensualidades de Fianza. Ese es el abuso más frecuente al alquilar un piso

#9

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Yo entiendo que el arrendador está obligado a depositar un mes de fianza y que el propietario está obligado a un mes de fianza pero que eso no impide que la fianza que el propietario y el inquilino pacten sean superior, si has pactado dos el propietario está obligado a depositar un mes y tú a poner dos de fianza, ese es el acuerdo y ambos cumplís la Ley.

Bueno entendiendo esto así también entiendo que te has saltado el contrato y por eso el juez te condenó a costas.

Siempre que al termino dejes la vivienda en condiciones de que te devuelvan la fianza (dos meses) y lo hagan, no veo donde está la maldad del arrendador (salvo no haber ingresado el mes de fianza obligatorio).

#10

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Este es un apartamento normal cuyo régimen jurídico es la LAU y la Ley de Flexibilidad del alquiler de 6 de Junio de 2013
Los únicos inmuebles que están fuera de estas Leyes son los apartamentos de temporada y los pisos de lujo en los que se puede pactar libremente la Fianza y todo lo demás.
Para que un apartamento sea de temporada hay que decir cual es el motivo: vacaciones, estudio, etc. y el plazo que se va a ocupar por ese motivo. Si no se especifica esto es una vivienda permanente cuyo alquiler tiene que cumplir los requisitos de la Ley.
Y lo pisos de lujo, cuyo alquiler es de más de .... (no recuerdo la cantidad) tampoco se rigen por la LAU y la Ley de 6 de Junio de 2.013

#11

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Yo sigo interpretando que lo que estaría fuera de la Ley sería pactar menos de un mes y pactar más está dentro de la Ley.

No veo donde limita esta posibilidad, pactas dos meses y pagas dos meses, el propietario está obligado a depositar un mes, no veo ilegalidad alguna.

#12

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Es que no hay pacto, son contratos de adhesión que te dan a firmar.
Cuando yo firmé el contrato sabía que la Fianza de 2 meses era abusiva, pero no me importaba porque creía que no iba a haber más problemas. Pero es que luego ha resultado ser un pejigueras, no puedo decir todas las molestias que me ha causado porque no terminaría nunca. Si fuese una persona que no supiese del tema le habría amargado la vida tanto que ya se hubiera ido.
Ya se que reclamarle la mensualidad de la Fianza que me cobró de más es una venganza por mi parte pero es que este ha venido de listo conmigo, que me las se todas en el sector inmobiliario.
Además de la Fianza le he puesto una denuncia por no darme el Certificado de Eficiencia Energética, que conlleva una multa de 6.000€ del ala.
Y también le pondré la semana que viene una Denuncia Tributaria ya que me consta que nunca ha declarado los ingresos del alquiler.

#13

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Y como me cabree más va a perder su apartamento.
En cuanto le traben el piso Hacienda o el Juzgado y yo no le pague el alquiler este se queda sin piso.
Es que además él no es el propietario, es el hijo del propietario.
En la Agencia se quedaron con una llave del apartamento "por si pasa algo..." y estoy casi seguro que cuando yo estaba fuera de España entraron en el apartamento.
Y como son tan ignorantes, pusieron en el contrato que vencía a los 8 meses, no saben que todos los contratos que se rigen por la LAU y la Ley 6-6-2013 están sujetos a prorroga forzosa hasta los 3 años sin necesidad de renovación por mi parte.
y otra vez estaba yo en Londres y empezó a ponerme mensajes de que tenía que ir a la Agencia urgentemente a pagar un recibo de luz.
Bueno, en realidad me entretengo un poco con estas cosas. Pero os digo una cosa, yo he visto todos los cambios de la LAU. Antes de la Ley Boyer del 85 todo estaba a favor del inquilino, hoy todo está a favor del propietario.

#14

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

El IAJD, que puede ser el caso...

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1439074-obligatorio-pasar-contrato-arrendamiento-por-organismo#respuesta_1439779

Francisco Javier Martín Buenadicha, Letrado / Asesor Fiscal:

A pesar de que el alquiler es una práctica que se efectúa diariamente, muy pocos inquilinos conocen que este negocio jurídico constituye el hecho imponible de un impuesto por el que tendrán que pagar a la Hacienda Pública Estatal o Autonómica; en otras palabras, que todo alquiler de inmueble se encuentra gravado en el territorio español por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TPO).

Este impuesto, que como adelantamos en el párrafo anterior puede ser de titularidad estatal o autonómica, se devenga por el mero hecho de efectuar el contrato de alquiler de un inmueble (técnicamente este impuesto grava por el disfrute de cualquier tipo de inmueble en Régimen de alquiler, ya sea vivienda o local industrial), siendo la cuantía de dicho impuesto de carácter variable dependiendo de dos elementos: la duración del acuerdo firmado y la renta total a satisfacer.
Al no tener cuantía fija sino variable, existe una tabla de tarifas con los importes a abonar dependiendo de los elementos referidos con anterioridad.

Dada la habitualidad en la práctica de este tipo de negocio jurídico, y tal vez en previsión de la falta de exacción del impuesto que la grava, hace años que se crearon unos modelos “legalizados” o “formalizados” de contratos de alquiler, que se pueden adquirir en papelerías o quioscos (cada vez con menor frecuencia), cuyo coste varía en función del impuesto que se devengue; es decir, dichos modelos oficializados de contratos de alquiler vienen gravados con una “póliza” que en realidad es el impuesto que genera la operación.
En caso de no encontrar estos modelos, al contribuyente no le quedará más remedio, si quiere “cumplir” con su obligación y evitar inspecciones y sanciones innecesarias, que abonar este impuesto a través de los modelos oficializados existentes para pago de TPO tanto en las Comunidades Autónomas con competencias delegadas en materia de Hacienda, como a nivel Estatal (para aquellas comunidades sin delegación de estas competencias). Se realizará previamente el pago del impuesto en entidad bancaria colaboradora y posteriormente se presentará en la Dependencia Tributaria original y copia del contrato de alquiler, así como copia de los DNI de propietario e inquilino, junto con el resguardo del pago efectuado.
Como comentábamos al comienzo de este artículo, este impuesto podíamos denominarlo “fantasma” dado el desconocimiento que sobre el mismo muestran la mayor parte de inquilinos, los cuales son conocedores de la obligatoriedad del pago de este impuesto por vez primera en el momento de gestionar el mismo a través de alguna agencia estatal o autonómica de alquiler. Es en ese momento cuando el inquilino descubre la existencia de este impuesto, que no es que sea de cuantía elevada (véase la tabla de tarifas ), pero que, como cualquier desembolso monetario inesperado, causa crispación en el pagador.

La razón de la desinformación existente en esta materia, así como el impago de este tipo de impuesto podría deberse a que, en la mayoría de los casos no interviene en la operación un profesional en la materia que asesore al inquilino, siendo práctica habitual la formalización del contrato entre particulares.
Sin embargo, y como dato informativo, sólo en Madrid existen más de 330.000 pisos en alquiler (dato facilitado por el Observatorio del Alquiler del Ministerio de la Vivienda en informe practicado sobre la materia), los cuales podrían generar una recaudación por este tipo de impuesto de más de 13 millones de euros, si tenemos en cuenta que la media anual por estos alquileres rondan los 10.000 E, lo que obligaría a cada inquilino al pago de un impuesto de unos 40 € por alquiler. El porqué de la no inspección de este tipo de operaciones sigue siendo una incógnita, sobre todo ahora que estamos ante una crisis económica en la que la obtención de recursos económicos para las arcas estatales o autonómicas es tarea primordial

#15

Re: Reclamar Fianza desproporcionada

Mira por dónde yo no sabía eso. Pero el tema Fiscal no es mi fuerte.
Yo recuerdo cuando yo me dedicaba a alquileres como Agente inmobiliario, hace muchos años, que todos los contratos de alquiler los firmábamos en un papel impreso que se compraba en los estanco que ya tenían una póliza que variaba según el importe anual del alquiler.
Supongo que lo que dices será eso, lo que ocurre es que creo que hoy casi ningún contrato se firma en esos impresos.