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Resolución contrato promotora, que ocurre con las deducciones fiscales?

6 respuestas
Resolución contrato promotora, que ocurre con las deducciones fiscales?
Resolución contrato promotora, que ocurre con las deducciones fiscales?
#1

Resolución contrato promotora, que ocurre con las deducciones fiscales?

Muy buenas foreros, a ver si alguien puede resolverme esta duda.

Llevo desde 2006 pagando promotora, declarando y desgravando dicha inversión.

Si decido resolver el contrato con la constructora, qué ocurriría? Supongo que tendré que devolver ese dinero, existe alguna penalización extra?

Saludos

#2

Re: Resolución contrato promotora, que ocurre con las deducciones fiscales?

Tendras que devolverlas juntos una "multa" por cada una de las deducciones practicas (me parece que esta sobre el 20%) y calculada sobre el interes legal del dinero (entorno al 5%). De todas formas ya habra alguien que te hara correctamente los calculos pero es una buena pasta....

#3

Re: Resolución contrato promotora, que ocurre con las deducciones fiscales?

Muy buenas Antoine.

No existe sanción sino que tienes que devolver el dinero en una declaración rectificativa, aplicando los denominados "intereses de demora tributaria", que son un poco más altos que los legales.

Hay sanción si no lo haces y la AEAT te pilla.

En cualquier delegación de la AEAT o en el 900 te explicarán todo.

Saludos.
McChesterton.

#4

Re: Resolución contrato promotora, que ocurre con las deducciones fiscales?

Muchas gracias por las respuestas ;)

Podrían ponerme un ejemplo práctico' digamos sobre 1000€ de deducción al año.

#5

Re: Resolución contrato promotora, que ocurre con las deducciones fiscales?

Corrígeme si me equivoco:

"...habrá que pagar intereses de demora tributaria que esta entorno al 5´5% que es el interés legal incrementado un 25%..."

Gracias

#6

Re: Resolución contrato promotora, que ocurre con las deducciones fiscales?

Los intereses de demora tributaria están actualmente en el 7 % (http://www.bde.es/infoest/a1901.pdf). Pero tienes que hacer el cálculo por el tiempo transcurrido, cada año con su interés, utilizando una fecha de inicio que desconozco.

Insisto en que es la AEAT quien mejor te puede asesorar, que te hagan ellos la cuenta o corres el riesgo de hacerlo mal por tu cuenta. Otra cuestión más a preguntar es si de puedes acoger a una devolución fraccionada.

Un saludo.
McChesterton.

#7

Re: Resolución contrato promotora, que ocurre con las deducciones fiscales?

Un ejemplo esquemático...

Si quieres devolver en junio de 2009 una deducción del 15 % s/ 9.000 € que te realizaste en junio de 2007 (ejercicio 2006)

Intereses 2007 = 6,25 %
Intereses 2008 = 7, 00 %
Intereses 2009 = 7, 00 %

(del primer año y del último computaremos la mitad)

1.350 € x (1,0625*0,5) x 1,07 x (1,07*0,5)