Con independencia de como se llame el documento firmado, lo importante es el clausulado que tengais establecido, para ver su auténtica naturaleza.
Si realmente existe una opción de compra, eso tributa por ITP. El tipo general establecido para operaciones inmobiliarias, a aplicar sobre la prima pagada. Hay un mínimo, que es el 5 % sobre el precio convenido.
Por lo que explicas, el tipo de ITP inmobiliario en Andalucía debe ser el 8 %.
Ese 8 % hay que aplicarlo sobre el mayor de:
.- La prima de 6.000 € en que se pacta la opción de compra
.- El 5 % del precio covenido en el contrato de la opción (que sería superior si el precio convenido fuese superior a 120.000 €)
Sobre AJD en los contratos de arrendamiento, al ser un impuesto transferido a las autonomías, y al ser la regulación del deposito de fianzas y contratos también un asunto autonómico, va por regiones si se comete más o menos fraude. En Catalunya, con un control bastante exahustivo del INCASOL, está muy extendido el pago del impuesto. Además, nos lo han subido al 0,5 %.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!