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5 consejos para evitar el embargo de tu casa
Cuando llevamos un tiempo reiterado incumpliendo los pagos de la hipoteca, se puede producir la ejecución hipotecaria o embargo de la vivienda.
Con estos últimos años de crisis, esta situación es un realidad muy habitual (por desgracia), que ha dejado en la calle a muchas familias.
Pero hay algunas cosas que podemos hacer antes de llegara dicha situación con tal de evitar el embargo.
5 consejos para evitar el embargo de la vivienda:
- Contratar un seguro de desempleo. De este modo podemos cubrir hasta 12 mensualidades si nos quedamos sin trabajo. El mayor inconveniente de esta medida es que tenemos que encontrarlo antes de haber firmado la hipoteca, porque una vez firmada ya no podríamos utilizarla para que nos cubriera las mensualidades de la misma.
- Negociar con el banco una carencia de capital. Esto es, negociar con la entidad financiera con la que tenemos la hipoteca que durante un determinado periodo de tiempo no tengamos que pagar la cuota hipotecaria. SE puede hacer de dos formas: carencia de la hipoteca (pagamos los intereses mensuales) o carencia hipotecaria y de intereses (no pagaremos nada durante el periodo de carencia). En cualquiera de los dos supuestos la consecuencia sería que aumentaremos la cuota del resto de años o el plazo para devolver el capital prestado.
- Reunificar deudas. Con esta opción podemos agrupar todas las deudas que tenemos en una sola, de forma que a corto plazo podríamos ahorrar intereses y reducir la cuota mensual a pagar. El inconveniente es que a largo plazo acabaríamos pagando más intereses.
- Declararse insolvente: aunque es la opción más beneficiosa, aunque resulta bastante difícil de conseguir. Se trata de acogerse a la Ley Concursal, que prevé que se puede suspender la hipoteca durante un año. De esta forma tendríamos un año de plazo para renegociar las nuevas condiciones del préstamos hipotecario. El mayor inconveniente de esta operación es que para declararse insolvente es necesario contar con los servicios de abogados, administradores, etc.
- Vender el inmueble: si las anteriores acciones no nos han funcionado o se no ha agotado el plazo de carencia, o el año derivado de la declaración de insolvencia. En esta opción podemos pedir ayuda al banco, pues este también es un claro interesado en que la vivienda se venda y puede aconsejarnos de una forma más profesional o incluso encontrarnos los posibles compradores. Si nos decidimos por esta opción es recomendable poner a la venta el inmueble antes del proceso de embargo.
¿Cuál es la mejor opción?