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Propiedades en copropiedad

1 respuesta
Propiedades en copropiedad
Propiedades en copropiedad
#1

Propiedades en copropiedad

por herencia de mi padre he hededaro ya que soy hijo unico el 25% de 40 fincas rusticas y 2 casas el otro 75% lo tienen mis 3 tios , yo quiero repartir y mis 3 primos que tienen el 25% de mi tio fallecido han convencido a mis 2 tios solteros que le den en testamento esu porcentaje es decir ellos con el tiempo tendran el 75% y yo el 25% en lo del testamento lo respeto en eso no tengo problema , mis preguntas son?

es mejor repartir ahora que estan vivos y luego que cada uno tenga lo suyo?
en caso de ir a juico al ser muchas propiedades el juez obliga a subastar o a buscar un perito y repartir?
si ellos luego tienen el 75% es peor para mi o igual?
estas fincas son de una compraventa que hicieron los 4 hermanos juntos, pero luego hay otra casa y 10 fincas de la herencia de mi abuelo que murio y no se a echo nada se pondria poner todo en el mismo proceso muchas gracias , he de decir que las fincas de mi abuelo no estan registradas y en el catastro ya esta cambiado el nombre todo menos la casa que sigue a nombre de mi abuelo fallecido en 1940 heran todo bienes privativos suyos hededaros gracias .

#2

Re: Propiedades en copropiedad

En este tipo de asuntos lo mejor suele ser repartirlo entre las partes de forma amistosa, ya que son temas familiares... Pero también es verdad que no es nada fácil solucionar repartos de herencia.

Creo que lo mejor es sentarse, a ser posible con la presencia o consejo de un abogado o con unos conocimientos básicos de la ley ( para saber que puede repartirse y qué no, o cómo tributa cada cosa), y posteriormente decidir un reparto equitativo.

Si esta solución no puede llevarse a cabo, tendréis que acudir a los tribunales. En estos casos el proceso es mucho más largo. Según tengo entendido l en la Ley de Enjuiciamiento Civil se prevé la posibilidad de que cualquiera de los herederos o legatarios pida la división de la herencia, tanto si se ha hecho testamento como si no.

Los artículos que contemplan el procedimiento que hay que llevar a cabo son del artículo 782 a 805. En mi opinión cuando antes sepas cuáles son tus propiedades mejor, así puedes arrendarlas, venderlas o trabajarlas sin tener que preocuparte.

Saludos