¿Puedo subrogar mi hipoteca?
Buenas. Actualmente tengo una hipoteca suscrita con un banco en el que trabajaba y en el que me ofrecieron ventajas de financiación como empleada. Ya no trabajo allí y me interesaría subrogar él préstamo hacia otro banco que me ofrece mejores condiciones.
Me encuentro con que en su día la financiación me la estructuraron en 3 préstamos: una hipoteca por importe de 3.000 euros y que es el único que cuenta en la escritura de compraventa, y el resto hasta el total que necesitaba en otros dos préstamos personales con garantía hipotecaria. Los 3 préstamos son financiación para la adquisición de vivienda y como tales me los reconoce Hacienda a efectos de desgravación en el ejercicio del IRPF. Pero como digo, en la escritura solo figura una hipoteca de 3.000 euros y antiguos compañeros de ese banco me comentan que nuestros préstamos no admiten subrogación sino únicamente cancelación.
Me gustaría saber hasta qué punto eso es así, y si la 'subrogabilidad' de un préstamo depende únicamente del banco origen, o bien está más en manos del banco que debe aceptar la deuda a subrogar. En ambos bancos no voy a tener comisiones de cancelación ni de apertura, pero no quisiera tener que cancelar la hipoteca antigua y abrir una nueva, lo que supondría tener que pagar de nuevo el AJD, entre otras cosas.
Un saludo.