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Alquiler de vivienda con opción a compra (mercado parado)

12 respuestas
Alquiler de vivienda con opción a compra (mercado parado)
Alquiler de vivienda con opción a compra (mercado parado)
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#9

Re: Alquiler de vivienda con opción a compra (mercado parado)

Muchísimas gracias!!!! Ahora empiezo a ver más forma en todo esto, de todas formas miraré el enlace que me has puesto, no quiero que se me pasen detalles importantes y luego tener líos, si es que además vivo en Andalucía y de verdad sería un problema cualquier futuro inconveniente. De nuevo gracias!!!!

#10

Re: Alquiler de vivienda con opción a compra (mercado parado)

A ver si sale todo bien, suerte
saludos

#11

Re: Alquiler de vivienda con opción a compra (mercado parado)

Acude a un profesinal que te asesore y te redacte un contrato en condiciones. Evitaras futuros problemas y quebraderos de cabeza.

#12

Re: Alquiler de vivienda con opción a compra (mercado parado)

Eso, eso
saludos

#13

Re: Alquiler de vivienda con opción a compra (mercado parado)

Te indiqué más arriba un ejemplo de contrato alquiler con opción de compra, y mencionaba que la opción de compra tiene un valor cuantificable, que se debería repercutir en el alquiler. También se puede pactar un precio de alquiler sin repercutir opción ( cobrar un alquiler normal), y percibir directamente (venderle al inquilino) el valor de dicha opción, que viene determinado por el precio de ejercicio respecto el valor actual del inmueble. A modo de orientación, para valorarla pueden servir los criterios legales (los utilizados para tasaciones de entidades financieras) al respecto:

" Valoración de opciones de compra. Las opciones de compra sobre inmuebles (...) se valorarán considerando el valor del inmueble, los plazos y las condiciones de la ejecución de la opción que figuren en la documentación que regule el derecho de opción. El valor de la opción se determinará conforme a las siguientes reglas: Si la diferencia entre el valor del inmueble en la fecha de tasación calculado (...) y el precio de ejercicio de la opción sobre el inmueble actualizado, es positiva, el valor de la opción será equivalente a esa diferencia. Para la actualización se utilizará como tasa de descuento el tipo de interés cotizado en el mercado secundario de Deuda Pública con vencimiento más próximo al plazo restante para el ejercicio del derecho. Si la mencionada diferencia fuera negativa o nula el valor de la opción será nulo. En cualquiera de los casos en los que la opción, su plazo de ejecución o el importe por el que se puede ejecutar, estén condicionados a situaciones o plazos que hagan improbable su ejercicio, en opinión de la entidad tasadora, su valor será nulo.
Y también, lógicamente, puede haber un contrato de opción de compra sin que haya por medio contrato de alquiler alguno. S2