Si aplicas la deducción por cuenta vivienda durante los cuatro años, cada año deduces 1.350 euros, que es lo que te toca devolver a Hacienda, con sus correspondientes intereses de demora (los que aprueben para esos años), y sin recargo ni sanción.
El plazo para la compra de la vivienda es de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Fiscalmente los años se cuentan de fecha a fecha, como los cumpleaños, por tanto, si abres hoy la cuenta, 09.12.2009, el saldo debe estar materializado en la adquisición de la vivienda habitual el 09.12.2013.
Por tanto, puedes deducir por inversión en cuenta vivienda cinco años: de 2009 a 2013, ambos inclusive.
En cuanto al plazo, una breve puntualización:
- Si lo que adquieres es una vivienda de segunda mano, siguiendo con el ejemplo, debes de tener la propiedad jurídica de la vivienda (firmadas escrituras y llaves entregadas) en ese plazo de cuatro años, en el ejemplo el 09.12.2013. Desde la compra tienes un plazo improrrogable de 12 meses para habitarla de forma efectiva.
- Si lo que adquieres es una vivienda en construcción, el saldo total de la cuenta debe de estar entregado a tal fin en ese plazo de cuatro años. Desde la primera entrega procedente de la cuenta vivienda, o desde la primera entrega que deduzcas tienes un plazo de cuatro años para que se finalice la construcción de la vivienda (cédula de habitabilidad, escritura de obra nueva, llaves entregadas...), este último plazo, excepcionalmente y por causas no imputables a ti, puede ser prorrogado una única vez por otros cuatro años. Desde que se finalizan las obras hasta que la habitas de forma efectiva existe un plazo de 12 meses.
Saludos.