Obligaciones usufructuario: gastos de comunidad, IBI, derramas...
Buenos días!
Os pongo en situación en el caso que quiero abordar.
En el testamento del hombre fallecido se recoge que el piso pasa a ser de los cuatro hijos de este pero que el usufructo de dicho piso es para el disfrute de su mujer en el momento del fallecimiento, la cual no es madre de ninguno de los 4 herederos. Según entendemos y nos han hecho saber, si se vendiese el piso, a la persona usufructuria también le correspondería una parte, parte que irá decrementándose según vayan pasando los años, ¿es así?
La duda en cuanto a las obligaciones de pago de la persona usufructuaria es la siguiente:
- ¿Quién debe pagar los gastos de comunidad?
- ¿Quién debe pagar los gastos de contribución?
- En caso de acordarse una gran derrama entre los vecinos del bloque para reformarlo, ¿quién debe hacerse cargo de pagar la parte correspondiente de esa derrama del piso?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo y feliz 2017!