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Duda reembolso anticipado en FEIN
Hola. Si en la FEIN me aparece esto:
“Comisión por reembolso anticipado total o parcial, en los contratos de préstamo a tipo de interés fijo o en aquellos tramos fijos del préstamo.
Si el reembolso anticipado total, tiene lugar durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo, el Banco tendrá el derecho a percibir una comisión por reembolso que no excederá del importe de la pérdida de capital que pudiera sufrir el Banco, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado "Cálculo de la pérdida de capital esperada" de esta sección, con el límite del 2,0000 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
Si el reembolso anticipado total, tiene lugar a partir de los 10 primeros años de vigencia del préstamo, el Banco tendrá el derecho a percibir una comisión por reembolso que no excederá del importe de la pérdida de capìtal que pudiera sufrir el Banco, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado "Cálculo de la pérdida de capital esperada" de esta sección, con el límite del 1,5000 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
Si el reembolso anticipado parcial, tiene lugar durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo, el Banco tendrá el derecho a percibir una comisión por reembolso que no excederá del importe de la pérdida de capital que pudiera sufrir el Banco, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado "Cálculo de la pérdida de capital esperada" de esta sección, con el límite del 2,0000 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
Si el reembolso anticipado parcial, tiene lugar a partir de los 10 primeros años de vigencia del préstamo, el Banco tendrá el derecho a percibir una comisión por reembolso que no excederá del importe de la pérdida de capìtal que pudiera sufrir el Banco, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado "Cálculo de la pérdida de capital esperada" de esta sección, con el límite del 1,5000 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
No obstante, la comisión por reembolso pactada, cuando el reembolso anticipado parcial no supere para cada año natural el 100,0000% del capital pendiente de reembolsar a 31 de diciembre del año anterior, la comisión por dicho concepto será del 0%. Esta excepción no será de aplicación en el supuesto de subrogarse cualquier tercero en lugar del deudor hipotecario.“
En caso de que el Banco incurra en pérdida financiera, ¿me cobraría comisión?
Gracias de antemano.
“Comisión por reembolso anticipado total o parcial, en los contratos de préstamo a tipo de interés fijo o en aquellos tramos fijos del préstamo.
Si el reembolso anticipado total, tiene lugar durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo, el Banco tendrá el derecho a percibir una comisión por reembolso que no excederá del importe de la pérdida de capital que pudiera sufrir el Banco, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado "Cálculo de la pérdida de capital esperada" de esta sección, con el límite del 2,0000 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
Si el reembolso anticipado total, tiene lugar a partir de los 10 primeros años de vigencia del préstamo, el Banco tendrá el derecho a percibir una comisión por reembolso que no excederá del importe de la pérdida de capìtal que pudiera sufrir el Banco, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado "Cálculo de la pérdida de capital esperada" de esta sección, con el límite del 1,5000 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
Si el reembolso anticipado parcial, tiene lugar durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo, el Banco tendrá el derecho a percibir una comisión por reembolso que no excederá del importe de la pérdida de capital que pudiera sufrir el Banco, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado "Cálculo de la pérdida de capital esperada" de esta sección, con el límite del 2,0000 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
Si el reembolso anticipado parcial, tiene lugar a partir de los 10 primeros años de vigencia del préstamo, el Banco tendrá el derecho a percibir una comisión por reembolso que no excederá del importe de la pérdida de capìtal que pudiera sufrir el Banco, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado "Cálculo de la pérdida de capital esperada" de esta sección, con el límite del 1,5000 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
No obstante, la comisión por reembolso pactada, cuando el reembolso anticipado parcial no supere para cada año natural el 100,0000% del capital pendiente de reembolsar a 31 de diciembre del año anterior, la comisión por dicho concepto será del 0%. Esta excepción no será de aplicación en el supuesto de subrogarse cualquier tercero en lugar del deudor hipotecario.“
En caso de que el Banco incurra en pérdida financiera, ¿me cobraría comisión?
Gracias de antemano.