Gracias Buena vista,
Tus enlaces me ayudaron a entender, pensar y tener una compulsión y es que estoy jodixo. Pero lo intentaré porque se rigen por la
tasación hipotecaria si el perito mandado por no se quien, agrega además la tasación real. así que en el caso de las subastas ¿quien dice cual es el valor real el perito o el juez en subasta?
Este es el borrador de momento para presentar el primer recurso.
La vivienda en cuestión y objeto de esta complementaria fue adquirida por subasta pública a través del Juzgado xxx y la empresa xxx quienes certifican que el valor real del mercado es el valor en el cuál se adjudicó a mi nombre por ser el mayor postor entre muchos varios interesados, Así que hablar de un incremento en dicho impuesto tomando en cuenta que la tasación es menor que el valor real de mercado está bien cuando no existe la prueba de lo que es supuestamente real, con lo que realmente la gente está dispuesta a pagar por dicho bien.
El artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria. En ese método, se considera que el valor del bien es el que se fijó a efectos de la tasación hipotecaria. Hasta ahora, una antigua doctrina legal del Tribunal Supremo permitía a la Administración imponer dicho valor sin motivación de ningún tipo. Ahora, y gracias a una sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha considerado dicha doctrina legal superada.
El Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia, de fecha 5-6-2019, ha declarado que “el riterio de la STS de 7-12-2011, está superado por el de 23 de mayo de 2018”.
El acto de determinación del valor real de los inmuebles ha de ser: a) singularizado; b) motivado; y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar. Difícilmente podemos identificar el valor real o de mercado del bien, con el de tasación hipotecaria pues este viene referido a la posibilidad futura de comerciar con el inmueble. Lo que no es posible, es identificar el valor real del bien con el de tasación hipotecaria, pues ya se ha señalado que la valoración tiene una finalidad distinta. Y por ello, se concluye que la Administración solo podrá utilizar este medio "cuando en la tasación hipotecaria conste reflejado el valor real de mercado del bien en la fecha de transmisión, y solo en dicho caso." Pero aquí no se habla nada sobre el valor real de subasta pública, que al fin y al cabo es el método más exacto y justo para establecer su valor, solo se le adjudica al que esta dispuesto a pagar más, una tasación no mira el ajuste de lo que es real, tipo de vecinos, okupas, contaminación, problemas de la zona a profundidad, sino que tomas la estimación de lo que ellos ven en venta en internet y no siempre es en el mismo bloque o edificio, lo que dificulta su certeza. Lo que queda claro es que una subasta es 100% efectiva y es la que realmente marca el valor real sin margen de duda. El banco que es el principal acreedor y quien tiene la opción de mejorar la puja no lo hizo considerando que ya estaba en su valor de mercado vistas las condiciones en las que se encontraba la zona, las propiedades y los problemas vecinales.
La tasación hipotecaria a la que acude la Administración, no justifica que el valor de tasación se corresponda con el real del inmueble y este valor real debe ser aprobado por el método más exacto y transparente.