¿Qué pasa con la reclamación de los IAJD?
Buenos días,
Una consulta que tengo y unas dudas que me surgen y que no me acaban de quedar claras.
Hice una reclamación a BBVA sobre los gastos de constitución de hipoteca.
Me respondieron desde el Servicio de Atención al Cliente de BBVA que no.
Reclamé al Defensor del Cliente de BBVA. Me dijo que sí, pero que solo los gastos de notaría y de gestoría, que de los 4.000 euros que reclamo, que me ofrece 400, más o menos. Que los gastos de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados me corresponden a mi según sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Admvo. de 1995.
Leyendo la Ley veo que el IAJD le corresponde al que solicita la inscripción (entiendo que al banco).
Leyendo el Reglamento de desarrollo de la Ley se dice que en el caso de hipotecas le corresponde al prestatario (a mi).
La Sentencia de 2015 del Supremo dice que la cláusula es abusiva y que se ha de enteder como nula.
Entonces, ¿qué se puede reclamar y qué no? Si reclamo que la cláusula es nula, ¿me han de devolver todo el dinero? En la Sentencia de 2015 no dice nada de eso, solo que es nula por abusiva. ¿En una sentencia estimatoria determinarán qué se devuelve y qué no? ¿El Reglamento contraviene a la Ley según la Sentencia 2015? En los anuncios de televisión de Arriaga Asociados NO habla de IAJD... ¿Algún abogado o experto del tema puede poner luz a esto?
Muchas gracias.