Artículo 28 e hipoteca
Buenas tardes,
Estoy apunto de firmar arras para adquirir una vivienda calidad precio muy buena (para lo que se estila hoy día en Madrid ciudad)
El caso es que la heredera es la sobrina de una señora que falleció a principios de 2016. El banco no tenía problemas en darme la hipoteca, pero ahora al ver la declaración de herederos dice que hasta que no haga 2 años de la muerte de la propietaria original no me la da. Estos dos años se harían en febrero.
Parece ser que esto es debido al árticulo 28 de la ley hipotecaria que dice que cuando no hay heredero forzoso (ascendientes o descendientes directos) durante dos años si se descubre un posible descendiente o ascendiente de 1er grado podría reclamar su derecho de herencia
¿ocurre esto con todos los bancos? El notario no tiene problema en hacer la compraventa y siendo una mujer sin hijos (ni que decir de los Padres que deben llevar fallecidos décadas) que posibilidad hay que que surja un heredero de primer grado cuando ya ha pasado año y medio desde que murió?
No quiero dejar pasar esta oportunidad. Se que hay otro comprador que no necesita hipoteca, pero no quiero firmar arras sin saber seguro que me la van a dar.
¿hay algún banco que la dé aunque aun queden unos meses para los dos años?
Gracias