Gastos de hipoteca cuando el fin no es la compra de la vivienda
Buenas tardes, tengo la siguiente duda: Se pueden pedir los gastos de la hipoteca cuando el dinero del préstamo no se ha usado para adquirir la vivienda habitual?. He pedido un prestamo hipotecario con garantia sobre mi vivienda habitual para que puedan estudiar mis hijos.
El préstamo es del BBVA y en la cláusula quinta pone: "Serán de cuenta de la parte prestataria del cliente aquellos gastos o tributos que por disposición legal o reglamentaria no sean del bamco; entre estos y en especial, los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, modificación y ejecución de este contrato y por los pagos y reintegros derivados del mismo".
También dice: " El importe total a reembolsar, que se hace constar en el FIPER que se incorpora en la presente escritura, es el resultado de la suma del importe del préstamo más el coste total del mismo en términos absolutos, es decir, intereses, comisión de apertura, impuestos, gastos notariales y registrales, que serán de cuenta del prestatario... El importe máximo del poréstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble es el porcentaje sobre el valor de la finca hipotecada objeto de esta escritura, según tasación realizada por Sociedad de Tasación homologada por el banco de España, que se hace constar en la FIPER".
Otros costes: "Además de los costes ya incluidos en las cuotas hipotecarias indicadas en la FIPER que se incorpora en la presente escritura, este préstamo conlleva los siguientes costes:
Minutas del notario autorizante de la escritura, según Instrucción de la Dirección Gral. de Registros y Notariado de 22 de mayo de 2002 (Arancel de Notarios): Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,15 €.
Por el exceso comprendido entre 6010,13 y 30050,61 euros: 4,5 por mil.
Por el exceso comprendido entre 30050,61 y 60101,21 euros: 1,5 por mil... (Así pone mas posibilidades)
Después pone: Minuta del Registrador de la Propiedad, de acuerdo con la Instrucción de la Dirección Gral. de los Registros y Notariado de 22 de mayo de 2002 (Arancel de Registradores):
Por el asiento de presentación de cada título, 6,01 euros.
Por la inscripción de cada finca o derecho:
Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros: 24,04 euros... (Así pone un listado)
Por el Impuesto de Actos jurídicos Documentados: La formalización de la escritura pública de hipoteca obliga al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que asciendo a un porcentaje sobre el importe de la responsalidad hipotecaria (el tipo puede variar en alguna CCAA). La estimación de costes para esta operación hipotecaria consta en la FIPER que se incorpora en la presente escritura.
Muchas gracias