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¿Me puedo quedar con las ARRAS?

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¿Me puedo quedar con las ARRAS?
¿Me puedo quedar con las ARRAS?
#1

¿Me puedo quedar con las ARRAS?

Buenas tardes

soy la propietaria de un piso, se puso en contacto conmigo una inmobiliaria que tenia a unos compradores chinos interesados en adquirir mi vivienda (yo la vendía de forma particular) el 1 de mayo firmamos un contrato de arras penitenciales, en el que si ellos se echan atrás lo pierden si me echo yo devuelvo el doble.hasta ahí bien

 

ahí pone que la señal tendrá validez los siguientes 3 0 dias a contar desde su recepción (osea el 1 de junio cumplió) y que en este plazo deberá formalizarse la escritura publica de compraventa

 

añadimos una clausula que pone..

 

"los adquirientes manifiestas su necesidad e intencion de obtneer fianciacion ajena  para cubrir el importe del prcio (70% del importe de adquisición), en caso que los adquirientes, una vez solicitada dicha financiacion no la obtuvieran o la obtuvieran por un importe inferior al solicitado, podrán desistir del contrato sin que se produzca la peerdidad de las cantidades entregadas como señal, debiendo los vendedores devolver la cantidad.

La anterior circustancia debera quedar debidamente acredigada mediante un certificado emitido por al mentos una entidad bancaria que acredite qeu se ha solicitao financiación junto con la documentación requerida y ésta ha sido denegada por la entidad"

 

La pregunta es... yo ahora..ya soy libre de seguir enseñando el piso verdad?? me siguen preguntando por el piso y no lo enseñaba porque si lo vendía tenía que devolver el doble..pero si ya ha vencido el plazo y viene alguien con el dinero en la mano..se lo puede vender???

 

Los de la inmobiliiaria dicen que los del banco les han pedido traducción de docuementos oficiales a los chinos y que eso demora más el proceso.

 

lo que me interesa saber es si puedo vender ya por mi cuenta y de paso pues saber si a fecha cumplida no me dan justificante de denegación ni hemos firmado ni nada..

 

que pasa con su dinero?

 

 

 

 

#2

Re: ¿Me puedo quedar con las ARRAS?

Yo entiendo que las arras estás vencidas y que usted puede vender el piso por su cuenta. También me atrevería a decir que se puede quedar con las arras, pues no le han entregado en estos dos meses la documentación exigida para que tenga que devolverlas. De todas formas yo no soy abogado, y lo suyo sería que le revisase el contrato algún profesional para ver si existe alguna otra cláusula que le pueda afectar.

 

Por otro lado, si realmente tienen solo el problema de la documentación a traducir, podría solicitar usted una cantidad a mayores por guardarles el piso durante otro mes, por ejemplo, de forma que si no resuelven en ese plazo usted se quede con las dos arras.

 

Son cosas que se me ocurren.

 

Saludos