¿Me puedo quedar con las ARRAS?
Buenas tardes
soy la propietaria de un piso, se puso en contacto conmigo una inmobiliaria que tenia a unos compradores chinos interesados en adquirir mi vivienda (yo la vendía de forma particular) el 1 de mayo firmamos un contrato de arras penitenciales, en el que si ellos se echan atrás lo pierden si me echo yo devuelvo el doble.hasta ahí bien
ahí pone que la señal tendrá validez los siguientes 3 0 dias a contar desde su recepción (osea el 1 de junio cumplió) y que en este plazo deberá formalizarse la escritura publica de compraventa
añadimos una clausula que pone..
"los adquirientes manifiestas su necesidad e intencion de obtneer fianciacion ajena para cubrir el importe del prcio (70% del importe de adquisición), en caso que los adquirientes, una vez solicitada dicha financiacion no la obtuvieran o la obtuvieran por un importe inferior al solicitado, podrán desistir del contrato sin que se produzca la peerdidad de las cantidades entregadas como señal, debiendo los vendedores devolver la cantidad.
La anterior circustancia debera quedar debidamente acredigada mediante un certificado emitido por al mentos una entidad bancaria que acredite qeu se ha solicitao financiación junto con la documentación requerida y ésta ha sido denegada por la entidad"
La pregunta es... yo ahora..ya soy libre de seguir enseñando el piso verdad?? me siguen preguntando por el piso y no lo enseñaba porque si lo vendía tenía que devolver el doble..pero si ya ha vencido el plazo y viene alguien con el dinero en la mano..se lo puede vender???
Los de la inmobiliiaria dicen que los del banco les han pedido traducción de docuementos oficiales a los chinos y que eso demora más el proceso.
lo que me interesa saber es si puedo vender ya por mi cuenta y de paso pues saber si a fecha cumplida no me dan justificante de denegación ni hemos firmado ni nada..
que pasa con su dinero?