Buenas Ana,
Gracias por publicar tu duda en el foro. Lo primero que necesitaríamos saber es qué dice exactamente la cláusula de tu contrato de arrendamiento. En caso de no nombrar espresamente el tema de la indemnización, entrarían los artículos 1.091,1.101, 1.124, 1.256, 1.258,1.565 y 1.568 del Código Civil. El Código Civil ofrece dos alternativas para el propietario en el caso que tú no puedas pagar el alquiler:
(i) El arrendador puede exigir el cumplimiento del contrato hasta su finalización, en base a lo establecido en el Código Civil, que considera que con relación al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas, si se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado para ello
(ii) El arrendador puede solicitar resolución del contrato si existe incumplimiento del arrendatario, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses.
En decir, el Código Civil ampara al arrendador (el propietario) en caso que el arrendatario (tú) no hayas cumplido tus obligaciones (pagar religiosamente el alquiler).
Sin embargo, hay una forma de evitar abonar la indemnización y demostrando (probablemente, en el juicio) que por causas económicas no puedes abonar el alquiler (aportando datos contables, fiscales, económicos y financieros que demuestren que tu negocio no es rentable) o directamente declarándote insolvente.
Un saludo y suerte!