Buenas tardes,
Según el Rd 1/2017 ni siquiera estan obligados a contestar por escrito. El artículo 3.4.b) establece que pasados 3 meses sin recibir respuesta, se entiende que el procedimiento ha concluido sin acuerdo:
4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas,
se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
Saludos,
Federico Wahnich