Buenas tardes:
La normativa estatal es la ley de Sucesiones y Donaciones.
Enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-8180
El reparto se puede hacer como mejor convenga a los herederos siempre que sea equilibrado.
Si el usufructo ya está constituido entonces en el momento de la herencia es una compra y cotiza por transmisiones.
Pero si el usufructo no está constituido entonces puedes conmutarlo por el importe. En ese caso no cotizaría por la conmutación. Puesto que lo cambias por dinero y por tu parte u otras no reciben más, ya que se recibe el usufructo en el importe que está valorado.
Lo que no sé es si el usufructo hay que sumarlo al montante hereditario, pues hay que tener en cuenta que es un fruto futuro. Yo creo que no.
Te pongo un enlace
https://tuguialegal.com/2014/08/26/particionher/
Si no hay testamento es libre.
El reparto de los bienes que integran la herencia deberá hacerse en la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto.
Puedes buscar en Internet y encontrarás si el usufructo se puede conmutar. Yo creo que sí.
Lo que si te puedo decir es que una vez constituido el usufructo, después la renuncia al usufructo si está gravado.
Se ha de tener en cuenta que en el momento de la herencia se pueden hacer el reparto como se quiera, pero ha de estar equilibrado.
Si hay varios inmuebles, es posible que no pueda llevárselos uno todos, aunque aporte dinero suyo, porque se entendería como una compra.
Pero si solamente hay uno, entonces a la otra persona se le puede compensar con dinero de la herencia o incluso el que se lo queda puede poner metálico propio, ya que en ese momento no hereda más por quedarse con el inmueble.
Saludos.