Valor escriturado para el ITP
Para autoliquidar el ITP en una compraventa sin hipoteca en Madrid tienes que calcular el 6% del valor escriturado (que supongo que es el precio de venta), según pone en las instrucciones de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Pero si pides la valoración previa a efectos fiscales, del art. 90 LGT, te dan el valor mínimo de referencia que, obviamente, es muy inferior al valor por el que he comprado el piso. Luego, qué utilidad puedo conseguir con la valoración previa que he solicitado y ya me ha envíado la Consejería si aunque la adjunte a la declaración voy a tener que calcular el 6% sobre el precio de venta, no sobre el valor mínimo de referencia que es el dato que te da Hacienda cuando solicitas la valoración?
Hay alguna posibilidad de liquidar el impuesto sobre el valor mínimo de referencia y no sobre el precio de venta?
Gracias