Cantidades a devolver por la cláusula suelo ¿Son correctas las propuestas de los bancos?
Las cantidades que esta proponiendo los bancos en los acuerdos extrajudiciales, en aquellos casos que consideran favorable la reclamacion del cliente, no coinciden con los importes a los que tienen derecho los consumidores, por varios motivos:
- El tipo de interés de demora a aplicar.
- La fecha en que se tiene en cuenta el tipo de demora a aplicar.
- La actualización del capital pendiente.
La cuestión más relevante es el tipo de interés de demora que se debe aplicar, ya que todos los bancos están aplicando el interés legal, que es el interés de demora por defecto y no el interés de demora pactado en la escritura.
La diferencia de aplicar el interés legal, actualmente en el 3%, o el interés de demora pactado en la escritura que suele oscilar entre el 18-24% en muchas de las hipotecas formalizadas en los últimos años, supone un incremento que puede llegar al 50% de la cantidad a devolver.
El artículo 1.108 del código civil establece que solo se debe usar el interés legal como interés de demora, si no existe un interés de demora convenido o pactado.
En el real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, se establece " que la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho calculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses".
Al no determinar qué tipo de interés de demora se debe aplicar, deja a la arbitrariedad del banco su fijación.
Por lo que el ciudadano no tendrá criterio para manifestar si está de acuerdo con el cálculo ofrecido, cuestión determinante en la aceptación de la oferta y en la fijación de las costas judiciales si decide acudir a los tribunales.
El cálculo del importe a devolver no resulta sencillo para el ciudadano, y al no existir un organismo independiente donde pueda consultarlo con seguridad, solo le queda confiar en el cálculo que realice el banco o bien solicitar un informe pericial, que supone un coste adicional.
Por lo que le hemos solicitado al Ministerio de Economia y al Presidente de la Comision de seguimiento de clausulas suelo que tengan en cuenta la propuesta que les enviamos en febrero de 2.017, que consistía en:
- Definir con claridad el tipo de interés de demora a aplicar.
- Sancionar a las entidades que no devuelvan lo cobrado indebidamente o no realicen correctamente los cálculos a devolver.
- Creación de un organismo independiente, que resuelva las reclamaciones de los ciudadanos y cuyas resoluciones sean vinculantes para los bancos.
Estas simples decisiones, permitiría desbloquear el colapso judicial que nuevamente se está produciendo en los Tribunales de Justicia y podría devolver la confianza de los ciudadanos en sus Instituciones.