Tributación contrato subarriendo - Alquiler de vivienda
Buenos días,
Soy titular de un contrato de alquiler de un piso en el cual se ha autorizado el subarriendo. Soy autónomo y este domicilio es a todos los efectos, mi lugar de residencia. Voy a tener que desplazarme por motivos de trabajo a otros lugares de España por una temporada, por lo cual, estoy planeando subarrendar la vivienda. Por este motivo me surgen las siguientes inquietudes:
Siguiendo los pasos contractuales para efectuar el subarriendo, quienes deberán tributar por lo ingresos y los pagos? El propietario declarará los ingresos como siempre, y el nuevo subarrendatario los pagos? de esta manera yo no declararía nada? o tendríamos que hacerlo ambos? Creo que el subarriendo solo puede ser parcial.... esto afectaría en la forma de tributar?
Un saludo y gracias,
Javier