Clausula en contrato de arras
Hola buenas tardes, expongo aquí una duda que tengo. Tengo un piso en venta por el cual ya hemos hecho contrato de arras y firmado, evidentemente me han dado el 10% del valor de venta. Hay una clausula que dice " que los compradores pueden desistir del presente contrato de arras en caso de no obtener financiación bancaria, entonces la parte vendedora deberá devolver el dinero a la parte compradora, según libro VI del código civil de Cataluña". El problema es que la venta de este piso es para comprar otro que ya tenemos reservado sin hipoteca y que vamos hacer arras, y daremos ese mismo 10% que nos han dado a nosotros por el nuestro. Si a los compradores del nuestro les denegaran la hipoteca les tenemos que devolver el dinero que ya no tendriamos porque lo habriamos dado en las arras del que compramos, y al volvernos atrás en la compra aunque no sea por culpa nuestra, supongo que no nos devolverian el dinero.
Que clausula sería conveniente poner en las arras del piso de compra, por si hubiera ese problema?. Indicando si hay una ley que lo especifique actualizada. Creo que ha habido una modificación del libro VI del código civil de Cataluña.
Quedo a la espera. Os doy las gracias por adelantado