Interpretación contrato arras penitenciales
En los contratos de Arras Penintenciales el comprador debe entregar en concepto de arras un importe concreto. Si el comprador decide no comprar la vivienda perdería las arras entregadas, por lo que debe afrontar una perdida de 3.000 euros. Pero, ¿Qué sucedería en el caso en el que el vendedor decida no vender? Según se estipula el vendedor ha de entregar al comprador el DUPLO del importe entregado . Pero en este caso, se me plantea la duda de qué es lo que implica devolver el "DUPLO" y sobre ello me planteo dos posibilidades, que no sabría cuál es la correcta:
Si suponemos que las arras ascendieran a 3.000 euros...1) El vendedor tendría que devolver al comprador las arras entregadas (3.000 euros) y, además, el duplo de las mismas, 6.000 euros, de penalización. Esto es, el vendedor debe afrontar una pérdida de 6.000 euros. 2) El vendedor de tendría que devolver al comprador las arras entregadas (3.000 euros) y además 3.000 euros de penalización (6.000 euros). ¿QUÉ ES LO CORRECTO?