Hola!
Tu exposición no es precisamente clara: en ella se dice de que la luz está a nombre del arrendatario y luego como solución planteas hacer un contrato a nombre del inquilino. ¿en qué quedamos? ¿pero no estaba ya a su nombre?
¿Qué te interesa más: echar a un inquilino moroso o que no corten el suministro porque la instalación eléctrica no reúne las condiciones que se exigen actualmente? Si la instalación está en condiciones y tienes el boletín, lo cuesta el enganche es de risa. Si no es así, ya es otro tema.
Legalmente el responsable de la deuda es el titular del contrato del suministro por el mero hecho de serlo. Los edificios no contraen deudas, las personas que contratan un servicio sí. Entiendo que la empresa suministradora (o la empresa a quien haya vendido la deuda) intentará cobrar de quien sea como sea, con los argumentos más inverosímiles, pero el deudor legal es el titular del contrato, con su nombre y sus apellidos. En principio no puede serlo nadie más.
En el caso de que el titular del suministro sea a su vez el propietario del edificio y esté difunto, el heredero, igual que hereda la casa del antiguo propietario, también hereda la deuda.
Como no encuentro tu exposición demasiado clara, la casuística puede ser muy diversa. A nivel general, después de la mala experiencia de haber alquilado una casa a un sinvergüenza para hacerle un favor, yo lo que recomendaría es siempre exigir un aval bancario que cubra los gastos de tu abogado ante un posible juicio de desahucio y/o reclamación de deuda (que para el inquilino que se declare insolvente será siempre gratis total, el juicio y su abogado) y que también cubra una cantidad de una posible deuda.
El retraso de una mensualidad o el simple impago de un suministro ya es motivo legal para iniciar un proceso de desahucio.
Nosotros tuvimos la mala suerte de encontrarnos con un moroso ocupa profesional: me comentaron que a mi inquilino le ofrecieron un curso en el ayuntamiento que le daría acceso a un contrato de trabajo, pero él lo rehusó: prefirió quedarse en casa mirando la tele, ir a buscar comida a cáritas y esperar a que le den una paga por no hacer nada.
Un contador de prepago es un negocio como cualquier otro. Puede ser práctico para viviendas que se ocupan por períodos cortos de tiempo como casas rurales... pero ¿como se va a entrar en una vivienda ocupada para recoger las monedas?
Si el contador es con tarjeta, habrá que "programar" la tarjeta.... lo veo un poco lioso.
Estando dentro de la vivienda, ¿como garantizar que el contador no se puentea?
Creo que la mejor solución es buscar un abogado con experiencia con morosos y que tenga sus recursos para quedar protegidos ante impagos: aval bancario, avalador con recursos y propiedades....
Salud y suerte!