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El contador partidor no quiere incluir en el cuaderno particional los gastos de IBI y otros impuestos.
Se trata de una herencia yacente que carece de administrador. Se encuentra en plazo de 10 días para alegar respecto al Cuaderno Particional. El contador partidor se niega a incluir en el mismo los gastos realizados en concepto de IBI, comunidad, etc.
Alega el contador-partidor que los recibos presentados son extemporáneos. Añade que dicho crédito contra la herencia yacente debía de figurar en el inventario. Por eso, sólo acepta su introducción si los tres hermanos lo acuerdan.
Los otros dos hermanos, se niegan (ellos no pagaron esos gastos que ascienden a 10.700 euros, más intereses). Por tanto, la situación es que, después de pagar tanto dinero, que es precisamente para mantener la herencia y evitar embargos de los bienes inmuebles, se diga que es extemporánea.
Donde está la obligación, suponía que estaba el derecho. Si no se pagan los impuestos, se embarga. Los inmuebles conlleva implícitamente su sotenimiento. El derecho de crédito, contra la herencia yacente, es para quien paga esos gastos.
- ¿Plazo para presentar esos gastos?. Se han presentado tras la designación del Contador Partidor. Es la fase de reparto.
- ¿Que consten en el inventario de los bienes del caudal relicto? Entiendo que constando que hay bienes inmuebles, es inherente que ha de costar su sotenimiento, porque de no ser así, la herencia no sería la misma, podría estar embargada.
- Se refiere en la cuaderno particional que es extemporáneo porque no consta en el inventario. ¿Cuál es el momento procesal para entregar las facturas y recibos en los conceptos de impuestos. Entendemos que, en tanto ha dado tiempo como para que conste su existencia en el cuaderno particional, la entrega de las facturas ha sido previa a la elaboración de dicho documento de la contadora-partidora.
Precisaría respuesta, lo antes posible, para alegar y que se tenga en cuenta el crédito que alego contra la herencia yacente.
Muchas gracias.
Alega el contador-partidor que los recibos presentados son extemporáneos. Añade que dicho crédito contra la herencia yacente debía de figurar en el inventario. Por eso, sólo acepta su introducción si los tres hermanos lo acuerdan.
Los otros dos hermanos, se niegan (ellos no pagaron esos gastos que ascienden a 10.700 euros, más intereses). Por tanto, la situación es que, después de pagar tanto dinero, que es precisamente para mantener la herencia y evitar embargos de los bienes inmuebles, se diga que es extemporánea.
Donde está la obligación, suponía que estaba el derecho. Si no se pagan los impuestos, se embarga. Los inmuebles conlleva implícitamente su sotenimiento. El derecho de crédito, contra la herencia yacente, es para quien paga esos gastos.
- ¿Plazo para presentar esos gastos?. Se han presentado tras la designación del Contador Partidor. Es la fase de reparto.
- ¿Que consten en el inventario de los bienes del caudal relicto? Entiendo que constando que hay bienes inmuebles, es inherente que ha de costar su sotenimiento, porque de no ser así, la herencia no sería la misma, podría estar embargada.
- Se refiere en la cuaderno particional que es extemporáneo porque no consta en el inventario. ¿Cuál es el momento procesal para entregar las facturas y recibos en los conceptos de impuestos. Entendemos que, en tanto ha dado tiempo como para que conste su existencia en el cuaderno particional, la entrega de las facturas ha sido previa a la elaboración de dicho documento de la contadora-partidora.
Precisaría respuesta, lo antes posible, para alegar y que se tenga en cuenta el crédito que alego contra la herencia yacente.
Muchas gracias.