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Renta tras instalar contadores individuales de agua caliente en vivienda alquilada
Buenos días:
Tengo una vivienda alquilada con calefacción y agua caliente central. En el momento de realizar el arrendamiento, la calefacción y el agua caliente se pagaban con las cuotas mensuales de comunidad que me correspondía pagar a mí como arrendador.
Sin embargo, hace unos meses hemos instalado contadores individuales de agua caliente para poder individualizar los costes de ese servicio con el objetivo de reducir el consumo. La comunidad de propietarios estableció un mínimo de 2 metros cúbicos de agua caliente por vivienda y mes incluido en la cuota comunitaria, mientras que el consumo a partir de ese mínimo se factura a cada vivienda de manera trimestral.
En el contrato de arrendamiento pone lo siguiente:
Tengo una vivienda alquilada con calefacción y agua caliente central. En el momento de realizar el arrendamiento, la calefacción y el agua caliente se pagaban con las cuotas mensuales de comunidad que me correspondía pagar a mí como arrendador.
Sin embargo, hace unos meses hemos instalado contadores individuales de agua caliente para poder individualizar los costes de ese servicio con el objetivo de reducir el consumo. La comunidad de propietarios estableció un mínimo de 2 metros cúbicos de agua caliente por vivienda y mes incluido en la cuota comunitaria, mientras que el consumo a partir de ese mínimo se factura a cada vivienda de manera trimestral.
En el contrato de arrendamiento pone lo siguiente:
Los gastos por servicios que se individualicen mediante aparatos contadores, tales como luz, agua, teléfono o gas, serán de cuenta exclusiva de la parte arrendataria, así como la adquisición, conservación y reparación o sustitución de los contadores
SÉPTIMA.- GASTOS GENERALES Y OTROS.- Serán por cuenta de la parte arrendadora y no supondrán incremento de la renta establecida en la Cláusula Quinta:
(...)
2. Los gastos generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda.
Entiendo que, en aplicación del contrato y de la LAU, el consumo de agua corresponde que lo pague el arrendatario. Por otra parte, yo seguiré pagando la cuota comunitaria que, de momento, no se ha modificado. Sin embargo, el arrendatario antes tenía el servicio de agua caliente incluido en la renta y ahora tiene que pagarlo aparte, lo que no parece justo. ¿Sería conveniente modificar la renta? ¿en qué cuantía?
Cabe añadir que, tras la primera factura de consumo individual de agua caliente, a muchas de las viviendas les corresponde un consumo de 0 € (no han sobrepasado el mínimo de 2 metros cúbicos mensuales), mientras que a la mía le corresponden unos 100€ (la segunda mayor factura de la comunidad). Con esta disparidad de consumos, no se me ocurre qué fórmula proponerle al arrendatario.
¿Alguien más ha pasado por esta situación? ¿Qué solución habéis adoptado? Agradeceré comentarios de todo tipo, desde la perspectiva legal a partir del contrato y la LAU, hasta ideas sobre la fórmula a aplicar al arrendatario.
Muchas gracias a todos y un saludo,
Cabe añadir que, tras la primera factura de consumo individual de agua caliente, a muchas de las viviendas les corresponde un consumo de 0 € (no han sobrepasado el mínimo de 2 metros cúbicos mensuales), mientras que a la mía le corresponden unos 100€ (la segunda mayor factura de la comunidad). Con esta disparidad de consumos, no se me ocurre qué fórmula proponerle al arrendatario.
¿Alguien más ha pasado por esta situación? ¿Qué solución habéis adoptado? Agradeceré comentarios de todo tipo, desde la perspectiva legal a partir del contrato y la LAU, hasta ideas sobre la fórmula a aplicar al arrendatario.
Muchas gracias a todos y un saludo,