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El Ibi - Arrendamiento
Dice la LAU que el IBI corre a cargo del propietario. Salvo que, 1º el contrato indique el acuerdo de retribuirla al inquilino y 2º que se indique el valor del IBI. 3º Que si estas 2 últimas condiciones no se cumplen en su totalidad o en alguna de ellas el artículo que anulado y corre a cuenta del propietario.
En mi caso tengo como propietario un inquilino que se niega a pagar este impuesto. En el contrato se cumple el punto 1 (figura el acuerdo de pagarlo el inquilino) y no se cumple el punto 2 (no figura la cantidad). Quiero señalar que este contrato está firmado en 1984 y que entonces no existía esta normativa actual.
¿Qué debo hacer?
En mi caso tengo como propietario un inquilino que se niega a pagar este impuesto. En el contrato se cumple el punto 1 (figura el acuerdo de pagarlo el inquilino) y no se cumple el punto 2 (no figura la cantidad). Quiero señalar que este contrato está firmado en 1984 y que entonces no existía esta normativa actual.
¿Qué debo hacer?