El precio a escriturar es el precio de compraventa. Cualquier otra cosa es un chanchullo y obviamente es ilegal.
Si ese precio es inferior al valor fiscal de la Comunidad Autónoma, hay dos opciones:
- Liquidar el ITP por el el valor fiscal, aunque pagues algo "de más" te evitas complicaciones.
- Defender ante la administración que el precio real de mercado es el que se ha pagado, mediante tasaciones y demás de plazas similares.
Pero, repito, escriturar por menos y pagar el resto en B es ILEGAL. Y sí, por desgracia se hace, y cada vez que pillan a quien lo hace yo me alegro un montón :)