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Minuta doble inmatriculación - Registro de la propiedad
Buenas a todos, tengo una duda al respecto de la doble inmatriculación. A partir de la ley del 2015, el registrador puede actuar de oficio. Independientemente de que actúe de oficio o por instancia de alguno de los titulares de las fincas afectadas entiendo que una doble inmatriculación es un error del registro. Por tanto, ¿Se genera minuta por dicha corrección? Si se genera ¿Quién debería pagarla? No me entra en la cabeza que se notifique un error del registro y tenga que pagar yo la corrección.
Muchas gracias
Muchas gracias