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Termino de periodo de carencia
Buenas tardes,
Os pongo en situación, mis padres compraron un piso hace ya unos cuantos años por la caixa y cuando vino la crisis económica tuvieron que pedir primero una moratoria y luego cambiaron a un periodo de 5 años de carencia en el que pagarían tan solo poco más de 20€.
Para hacer la carencia tuvieron que hacer unas escrituras en la que cambiaban a euribor(la trampa es que era solo durante esos 5 años) y aparece una tabla de amortización hasta el año 2048, aparecen los importes de veintitantos euros en estos 5 años y ahora que van a empezar a pagar aparecían 300 y pico. La sorpresa es cuando llega una carta en la que ponen que hay que empezar a pagar 510€.
En el banco han hecho una consulta al gestor financiero suyo y les dice que son los 510€ ya que vuelven al irph que tenían en el momento anterior más un diferencial.
El tipo de interés es un 3.70% aproximadamente más un 0.26% el diferencial.
Y lo que no entendemos es ni por qué en la tabla de amortización vienen 300 y pico, ni por qué es el interés que se tenía en el momento antes de la carencia más el diferencial, ya que el irph no existe ya y es ilegal.
No sé si se llega a entender completamente, puedo aclarar lo que haga falta y dar más datos pero lo expuesto es a groso modo lo que ha ocurrido.
Gracias por anticipado.
Os pongo en situación, mis padres compraron un piso hace ya unos cuantos años por la caixa y cuando vino la crisis económica tuvieron que pedir primero una moratoria y luego cambiaron a un periodo de 5 años de carencia en el que pagarían tan solo poco más de 20€.
Para hacer la carencia tuvieron que hacer unas escrituras en la que cambiaban a euribor(la trampa es que era solo durante esos 5 años) y aparece una tabla de amortización hasta el año 2048, aparecen los importes de veintitantos euros en estos 5 años y ahora que van a empezar a pagar aparecían 300 y pico. La sorpresa es cuando llega una carta en la que ponen que hay que empezar a pagar 510€.
En el banco han hecho una consulta al gestor financiero suyo y les dice que son los 510€ ya que vuelven al irph que tenían en el momento anterior más un diferencial.
El tipo de interés es un 3.70% aproximadamente más un 0.26% el diferencial.
Y lo que no entendemos es ni por qué en la tabla de amortización vienen 300 y pico, ni por qué es el interés que se tenía en el momento antes de la carencia más el diferencial, ya que el irph no existe ya y es ilegal.
No sé si se llega a entender completamente, puedo aclarar lo que haga falta y dar más datos pero lo expuesto es a groso modo lo que ha ocurrido.
Gracias por anticipado.