#16
Re: Ayuda con estafa en alquiler de vivienda
Sin enviar el burofax me ha dicho que el apartado tercero del contrato es claro y que avisé un 18 de marzo y le deje las llaves el 14 de Abril. Lo que dice de las fechas es correcto y todos entendemos que me corresponde la devolución no? Es decir, según el contrato y las fechas él piensa o intenta que yo piense que no tengo derecho a nada.
De hecho cuando me dijo que no a la devolución inicialmente, me dijo que no me cobraba la indemnización por no haber avisado con tiempo.
Esto es lo que incluye ese tercer apartado:
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Tercero: El plazo contractual se iniciará el día 28 de noviembre de 2015 y será de 1
año, es decir, hasta el día 27 de noviembre de 2016. No obstante lo anterior, y a
voluntad de las partes, el contrato podrá prorrogarse por periodos de igual duración al
inicial pactado, es decir, por periodos de un año hasta completar un máximo de cinco
años de duración.
Si el ARRENDATARIO renunciasen a la renovación del plazo inicial o de cualquiera
de sus prórrogas, deberán notificarlo fehacientemente al ARRENDADOR al menos con
treinta días de antelación, y su incumplimiento dará derecho al ARRENDADOR a
cobrar una indemnización correspondiente.
Si el ARRENDATARIO renunciase a cumplir el plazo inicial de 1 año pactado deberá
indemnizar al ARRENDADOR con los meses restantes a dicho año.
En todo caso, a la fecha de vencimiento del contrato, el ARRENDATARIO pondrá a
disposición del ARRENDADOR la vivienda y las llaves de la misma.
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También dice que el artículo 11 de la LAU también es claro
De hecho cuando me dijo que no a la devolución inicialmente, me dijo que no me cobraba la indemnización por no haber avisado con tiempo.
Esto es lo que incluye ese tercer apartado:
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Tercero: El plazo contractual se iniciará el día 28 de noviembre de 2015 y será de 1
año, es decir, hasta el día 27 de noviembre de 2016. No obstante lo anterior, y a
voluntad de las partes, el contrato podrá prorrogarse por periodos de igual duración al
inicial pactado, es decir, por periodos de un año hasta completar un máximo de cinco
años de duración.
Si el ARRENDATARIO renunciasen a la renovación del plazo inicial o de cualquiera
de sus prórrogas, deberán notificarlo fehacientemente al ARRENDADOR al menos con
treinta días de antelación, y su incumplimiento dará derecho al ARRENDADOR a
cobrar una indemnización correspondiente.
Si el ARRENDATARIO renunciase a cumplir el plazo inicial de 1 año pactado deberá
indemnizar al ARRENDADOR con los meses restantes a dicho año.
En todo caso, a la fecha de vencimiento del contrato, el ARRENDATARIO pondrá a
disposición del ARRENDADOR la vivienda y las llaves de la misma.
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También dice que el artículo 11 de la LAU también es claro