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Comisión inmobiliaria
Buenas tardes, hace poco decidimos adquirir una casa mediante una inmobiliaria. Dicha inmobiliaria nos indicó que ellos tienen una comisión la cual se les ingresa en el momento de firmar el contrato de arras.
Adelantamos una pequeña cantidad en la propuesta de contrato de la compraventa para negociar una reducción en el precio de la vivienda, el problema que tenemos es que un día antes de la negociación no podemos adquirirla por problemas económicos.
Les hemos avisado antes de que negocien nada. El problema que tenemos es que firmamos un documento en el que pone que la inmobiliaria si el vendedor acepta nuestra oferta recibiría su comisión por parte nuestra.
Están en su derecho de cobrarnos esta comisión si no hemos firmado las Arras? si lo único que tenemos firmado es un documento de Declaración de Comisión por compraventa en el que pone lo siguiente:
II.- Que los honorarios a percibir por el franquiciado del proponente (nosotros) por los servicios de intermediación inmobiliaria realizados, se fijan por mutuo acuerdo en 5000 Euros, que se abonarán en el momento en el cual se considere aceptada por la parte vendedora la propuesta de contrato de compraventa (esta propuesta era para una bajada de precio).
Por favor si alguien nos lo pudiera aclarar estaríamos muy agradecidos.
Un saludo y muchas gracias por todo
Adelantamos una pequeña cantidad en la propuesta de contrato de la compraventa para negociar una reducción en el precio de la vivienda, el problema que tenemos es que un día antes de la negociación no podemos adquirirla por problemas económicos.
Les hemos avisado antes de que negocien nada. El problema que tenemos es que firmamos un documento en el que pone que la inmobiliaria si el vendedor acepta nuestra oferta recibiría su comisión por parte nuestra.
Están en su derecho de cobrarnos esta comisión si no hemos firmado las Arras? si lo único que tenemos firmado es un documento de Declaración de Comisión por compraventa en el que pone lo siguiente:
II.- Que los honorarios a percibir por el franquiciado del proponente (nosotros) por los servicios de intermediación inmobiliaria realizados, se fijan por mutuo acuerdo en 5000 Euros, que se abonarán en el momento en el cual se considere aceptada por la parte vendedora la propuesta de contrato de compraventa (esta propuesta era para una bajada de precio).
Por favor si alguien nos lo pudiera aclarar estaríamos muy agradecidos.
Un saludo y muchas gracias por todo