#1
Ayuda con interpretación de Nota Simple
Buenos dias,
Estoy mirando opciones para comprar una casa y siguiendo los pasos del banco para solicitar una hipoteca he obtenido una Nota Simple de la finca que, con mi nula experiencia, apenas llego a entender.
He estado leyendo muchos hilos aquí del foro, webs y artículos pero no veo ejemplos similares a esta Nota Simple por lo que no llego a tener claro lo que dice y no estoy seguro de si hay algo de lo que preocuparme. En la inmobiliaria me han tranquilizado diciendo que esos pisos tienen todos una carga (hipoteca) pero que se libera antes de firmar.
Os copio algunos párrafos por si podéis explicarme qué significan.
Estoy mirando opciones para comprar una casa y siguiendo los pasos del banco para solicitar una hipoteca he obtenido una Nota Simple de la finca que, con mi nula experiencia, apenas llego a entender.
He estado leyendo muchos hilos aquí del foro, webs y artículos pero no veo ejemplos similares a esta Nota Simple por lo que no llego a tener claro lo que dice y no estoy seguro de si hay algo de lo que preocuparme. En la inmobiliaria me han tranquilizado diciendo que esos pisos tienen todos una carga (hipoteca) pero que se libera antes de firmar.
Os copio algunos párrafos por si podéis explicarme qué significan.
"CARGAS
Por procedencia de la finca xxx de xxxx:
Se halla GRAVADA:
- REGLAS DE COMUNIDAD: xxx"
(Esto es solo una descripción de ésas Reglas, después ya viene la parte que no entiendo)
"Directamente:
Se halla GRAVADA:
- Con una condición resolutoria explícita, sobre el pleno dominio de esta finca, pactada a favor de la sociedad xxxx., con domicilio en xxxx, con c.i.f. xxxxx; en garantía del pago de la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinte euros que quedó aplazada de pago en la venta de esta finca, sin devengar interés alguno, para ser satisfecha por la mercantil xxxxxx, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el día xxxx de dos mil dieciocho, plazo que se prorrogará por sucesivos periodos de seis meses para el solo caso de no haberse obtenido la licencia de primera ocupación de los inmuebles, fijándose en todo caso un plazo máximo de treinta y seis meses contados desde el día veintiocho de marzo de dos mil dieciocho para el pago total del precio de la compraventa. La falta de pago en plazo producirá la resolución de la venta de pleno derecho, recuperando la vendedora la propiedad y posesión de las fincas transmitidas, y la compradora las cantidades entregadas como pago del precio; según escritura otorgada el xxxx de dos mil dieciocho, protocolo n.o xxxx del notario de xxxxxx, que motivó la inscripción xx, al folio xxxx del tomo xxxxx. La anterior condición resolutoria ha sido rectificada toda vez que el precio global de la compraventa ha sido reducido y en consecuencia la cantidad aplazada garantizada por dicha condición, así como el calendario de pagos en que dicha cantidad debe ser abonada. Por lo tanto la cantidad aplazada y garantizada deberá ser abonada antes del xxxxx de dos mil veintitrés y esta finca garantiza, después de dicha reducción, el pago de la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos veintitrés euros, dieciséis céntimos según escritura otorgada el xxxx de dos mil dieciocho, n.o xxxx del protocolo del notario de xxxxx, que motivó la inscripción 8a. La anterior condición resolutoria ha sido pospuesta a la hipoteca constituida por la inscripción 9a, en virtud de escritura otorgada el xxxx de dos mil dieciocho, protocolo n.o xxxx del notario de xxxxx, que causó la propia inscripción 9.a, de fecha xxxx de dos mil diecinueve.
- Con la hipoteca constituida por la inscripción 9a de fecha xxxxx de dos mil diecinueve, sobre el pleno dominio de esta finca, a favor de xxxx, con c.i.f. xxxx, con domicilio en xxxxx, en garantía de un préstamo, para responder de: a) De la devolución del principal del préstamo, en los casos, formas y plazos convenidos, esto es de veinticinco mil quinientos setenta y un euros con sesenta y seis céntimos. b) Del pago de los intereses ordinarios de un año, al tipo nominal máximo, de cero coma diecisiete por ciento, es decir, hasta un máximo de cuarenta y tres euros con cuarenta y siete céntimos. c) Del pago de los intereses de demora de un año a un tipo nominal máximo, del dos con diecisiete por ciento, es decir, hasta un máximo de quinientos cincuenta y cuatro euros con noventa y un céntimos. d) De una cantidad máxima de dos mil novecientos ochenta y un euros con sesenta y seis céntimos, para costas y gastos. e) De una cantidad máxima de quinientos once euros con cuarenta y tres céntimos, para responder del pago de primas de seguro, contribuciones, tasas, arbitrios e impuestos satisfechos en razón a las fincas hipotecadas y gastos de comunidad ; con un importe fijado para subasta de setenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro euros con diecisiete céntimos y domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones el xxxxx, sin número; por plazo que terminará el día xxxx de dos mil diecinueve; en virtud de escritura otorgada el xxxx de dos mil dieciocho, protocolo n.o xxxx del notario de xxxx. La hipoteca ha quedado inscrita con el pacto a que se refiere el art. 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- La hipoteca constituida por la inscripción 9a, ha sido modificada en cuanto al al plazo de amortización que se establece en el día xxxxx de dos mil veinte, y el tipo de interés aplicable, comisiones y amortización anticipada obligatoria y vencimiento anticipado del préstamo; por la inscripción 12a, de fecha xxxxx de dos mil veinte, en virtud de escritura otorgada el xxxx de dos mil diecinueve, n.o xxx del Notario de xxxx.
- La hipoteca constituida por la inscripción 9a novada por la 12a, ha sido modificada en cuanto al al plazo de amortización que se establece en el día xxxx de dos mil treinta y dos, y el tipo de interés aplicable, comisiones y amortización anticipada obligatoria y vencimiento anticipado del préstamo; por la inscripción 13a, de fecha xxxx de dos mil veintiuno, en virtud de escritura otorgada el xxxx de dos mil veinte, n.o xxx del Notario de xxxx".
Supongo que esto es la Hipoteca con la que compraron esas fincas y que ahora están vendiendo, y que se liberará o cancelará antes de firmar, pero no estoy seguro.
La Nota Simple termina con la parte de Afecciones que hace referencia a unas "notas al margen" que no veo que aparezcan y no sé a qué se pueden referir o si me puede afectar directamente, pues tampoco especifica qué impuestos son:
La Nota Simple termina con la parte de Afecciones que hace referencia a unas "notas al margen" que no veo que aparezcan y no sé a qué se pueden referir o si me puede afectar directamente, pues tampoco especifica qué impuestos son:
"AFECCIONES
Directamente se halla AFECTA al pago del impuesto según las notas al margen de las inscripciones 7a, 8a, 9a, 10a, 12a, 13a
ASIENTOS PENDIENTES
- No existen asientos de presentación pendientes, a la apertura del diario del día de expedición de esta nota."
Mi duda es esta: si hay algo que deba preocuparme o preguntar sobre esta Nota Simple, entiendo que no pero con mi conocimiento limitado de esta jerga y leyes no estoy del todo seguro.
¡Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda! (y disculpad el ladrillo de texto)
¡Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda! (y disculpad el ladrillo de texto)