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Pago posterior a la venta de un inmueble - Inmobiliaria
Buenas tardes,
He vendido mi piso recientemente y me ha surgido una duda. El piso en cuestión tenía un problema de exceso de cabida de suelo y se han iniciado los trámites para solventar esto.
Mi pregunta es, una vez vendida la casa ante notario, donde se especifica que la casa se encuentra libre de cargas. Cuando se solicite el pago para formalizar la vivienda en el registro tras la resolución del exceso de cabida ¿Ese pago me correspondería pagarlo a mi cuando llegase o por el contrario el nuevo propietario sería quien tuviera dicha obligación?
Muchas gracias.