Hola JABORU:
PROP Valencia, según la página WEB:
http://www.gva.es/gestorcontenidos/htdocs/atencionCiudadano/detalle_proc/VersionImprimible.jsp?id_proc=14772&idioma=ES&colectivo=&id_proc=14772
* CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
A) Las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para su cesión en arrendamiento, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable.
B) Las viviendas, no podrán ser transmitidas inter vivos ni cederse el uso de las mismas por ningún título, durante el plazo de DIEZ AÑOS desde la fecha de formalización de la compraventa.
Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, siempre que medie la autorización del Servicio Territorial competente en materia de vivienda, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la administración concedente, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.
No se considerarán cesion intervivos los siguientes supuestos:
- Sentencias de separacion matrimonial o divorcio, cuando en el convenio regulador se pacte la adjudicación de la vivienda a uno solo de los cónyuges.
- Extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación de la totalidad del inmueble a uno de los adquirientes.
Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión intervivos o la cesión de uso por cualquier título de la vivienda, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.
A mi el Sr. Don NOTARIO me puso algo muy muy similar que te lo he pasado al correo jab.o.ru.