#1
No me quieres devolver arras
Buenas , mi pareja y yo vimos un piso y fuimos a por el , se hizo una reserva de 500 euros primero.
Y aquí empiezan los problemas nos hacen firmar un contrato de compraventa no de arras , entregando 6000 euros nosotros ,el piso en ese momento tenía una opción de compra por otra empresa (amigos según propietario) ejecución hipotecaría y anotación preventiva de embargo.
Apenas se nos explica eso y le quitan importancia y el vendedor se compromete a limpiar todo eso antes de la fecha.
Todo esto desde julio dando prórrogas hasta diciembre que por fin me dan la nota simple con solamente la anotación preventiva de embargo y sorpresa el banco me rechaza la operación porque aparece en la tasación “El inmueble valorado está afectado en su fachada (chaflan) por lo que existe la
posibilidad de expropiación y derribo.
un pere caso rodos los arperados
(propietarios e inquilinos)
tendrían derecho a la indemnización que legalmente
procediera.
Este
tipo de
expropiaciones
suelen
efectuarse tan
solo
en
excepcionales, si bien la decisión al respecto depende exclusivamente de la
administración competente.
Se lo explicamos el problema y se hace el loco y el de la inmobiliaria igual , en el contrato ponía que si no obteníamos la financiación se nos devolvería el dinero pero lo veo negro , decir que todo esto está en manos de mi abogada gracias
Y aquí empiezan los problemas nos hacen firmar un contrato de compraventa no de arras , entregando 6000 euros nosotros ,el piso en ese momento tenía una opción de compra por otra empresa (amigos según propietario) ejecución hipotecaría y anotación preventiva de embargo.
Apenas se nos explica eso y le quitan importancia y el vendedor se compromete a limpiar todo eso antes de la fecha.
Todo esto desde julio dando prórrogas hasta diciembre que por fin me dan la nota simple con solamente la anotación preventiva de embargo y sorpresa el banco me rechaza la operación porque aparece en la tasación “El inmueble valorado está afectado en su fachada (chaflan) por lo que existe la
posibilidad de expropiación y derribo.
un pere caso rodos los arperados
(propietarios e inquilinos)
tendrían derecho a la indemnización que legalmente
procediera.
Este
tipo de
expropiaciones
suelen
efectuarse tan
solo
en
excepcionales, si bien la decisión al respecto depende exclusivamente de la
administración competente.
Se lo explicamos el problema y se hace el loco y el de la inmobiliaria igual , en el contrato ponía que si no obteníamos la financiación se nos devolvería el dinero pero lo veo negro , decir que todo esto está en manos de mi abogada gracias