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Subasta concurso persona fisica (voluntario). Cancelacion cargas y creditos con privilegio especial
Hola, tengo una duda sobre la cancelación de cargas para una subasta. En concreto se trata de un concurso a persona física/concurso consecutivo (a instancia del ejecutado, por lo que no se menciona ni parte ejecutante ni carga ejecutada). Según la ley concursal, hipotecaria y de enjuiciamiento civil hay diferentes reglas para cancelar las cargas. Cual de estas 3 leyes rige una subasta judicial concursal. El inmueble en subasta tiene 2 hipotecas vigentes en registro y una anotación preventiva de embargo, y la anotacion final de concurso. Que ley rige en este caso? Se eliminan todas las cargas una vez adjudicado el bien o el adjudicstorio tendría que subrogarse a algunas? Que paso con los creditos con privilegio especial (cuales son y si subsisten o no tras la adjudicacion y el adjudicatoria tiene que hacerse cargo de ellos)?
Copio debajo los artículos que causan confusión respecto a la cancelación de cargas según cada una de las 3 leyes mencionadas arriba, por ejemplo en ley concursal dice que se cancelan todas las cargas anteriores al concurso (en este caso serían todas ) mientras que en ly de enjuiciamiento civil pone que solo se cancela la carga ejecutada y posteriores (al no mencionar carga ejecutada en el concurso no se sabe realmente cuales cargas son posteriores a esta y cuáles anteriores):
Ley hipotecaria art 107
Duodécimo. El derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial. Una vez satisfecho el precio del remate e inscrito el dominio en favor del rematante, la hipoteca subsistirá, recayendo directamente sobre los bienes adjudicados.
Ley enjuiciamiento civil art 670
5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos. 6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.
Art 661.2
En otro caso, declarará, también sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.
Ley concursal
Artículo 225. Cancelación de cargas. 1. En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. Los gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente. 2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá acordar la cancelación de cargas cuando la transmisión de bienes o derechos afectos a la satisfacción de créditos con privilegio especial se hubiera realizado con subsistencia del gravamen