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Contrato arras penitenciales
Buenos días,
Quería saber si en un contrato de arras , esta cláusula es correcta a nivel legal o le veis algún inconveniente para la parte vendedora.
Gracias.
Quería saber si en un contrato de arras , esta cláusula es correcta a nivel legal o le veis algún inconveniente para la parte vendedora.
Gracias.
"La parte compradora conoce que el inmueble se encuentra gravado por una hipoteca que será cancelada el mismo día del otorgamiento de escritura de compraventa, para ello será aportado certificado de deuda de la entidad bancaria para que pueda ser extendido por la compradora el correspondiente cheque para la cancelación del préstamo hipotecario a cuenta del importe de la venta, y la cuantía restante hasta alcanzar el precio de venta se entregará a favor de los vendedores. De tal manera, que será la compradora quien asuma el importe de cancelación del préstamo hipotecario a cuenta del precio de venta del inmueble, si bien los vendedores asumirán y se harán cargo de todos los gastos que origine la escritura de cancelación de la hipoteca establecida por dicho préstamo hipotecario.
Dicho lo anterior, los vendedores se comprometen a transmitir el inmueble libre de toda carga económica, ocupantes, arrendatarios o precaristas, así como al corriente en el pago de impuestos, tasas y gastos de comunidad, siendo conocedora la compradora que adquiere una vivienda con la calificación de VPPB."