Efectivamente y como casos excepcionales tenemos a un hilo reciente de "hipoteca de máximo" por la que se garantiza una deuda de 800.000 € con garantía de una hipoteca hasta 200.000 € el resto es con otras garantías distintas y no precisamente hipotecarias, el problema, e insisto, se explica mal, muy mal, se nos vende la moto de que si queremos una hipoteca del 100% hacen falta avales, si aceptamos el 80% no es necesario, esto de entrada el sentido común apunta a que se avala el 20%, y no es así en muy buena parte de las ocasiones, lamento ser tan escandalosamente pesado, pero es que en rankia cada cierto tiempo tenemos a un forero o un nuevo forero que nos pregunta cómo se quita un aval, o como puede evitar que embarguen la casa de los padres del “presunto” y cosas del estilo ….. yo no estoy en contra de los avales, estoy en contra de meter a la gente donde ni se imagina. A ver ...... si uno es informado de cómo va, tanto para el avalado como para el avalador, seguro que con conocimientos tomarán la decisión mas oportuna, y seguro que alguien alguna vez se pilla los dedos por circunstancias de la vida, pero con información apuesto que se los pillan muchos menos.
Si uno lee un texto mas o menos estandarizado en banco/caja, observará que se dice algo así como “presentes en este acto don fulano y doña mengana , garantizan con todos sus bienes presentes y futuros todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato y bla, bla, bla …..” y luego en otro pacto pone algo así como “a partir del momento en que la deuda asumida en virtud del presente documento quede reducida al 80% (algunos lo indica al 70%) del importe prestado en virtud de la clausula primera, la concurrencia de los avalistas indicados en el punto anterior quedará automáticamente extinguida y sin efecto a partir de dicho momento, y bla, bla, bla ….”
Esto supone que se avala toda (repito toda) la deuda de la financiación hipotecaria mientras se deba un céntimo más del 80% del importe inicial prestado, y solo cuando se deba un céntimo menos los avalistas desaparecen.
Y luego otro pacto que se contrata que es la renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión (si, si excusión, no es un fallo de letras en la palabra), y esto significa que la deuda sin un orden establecido previamente, o sea que el banco o caja puede ir primero contra los avalistas, o uno solo de ellos, no por orden primero los hipotecados y luego ….., no amigos, no, se ha renunciado al “orden”, luego la división … pues mire banco como somos 4 que hemos firmado pues nos reclame 1/4 parte a cada uno… que no …. que esto no se divide si el banco no quiere … no mire que mi compañero y yo nos hemos separado …. que no, que no, que ustedes renunciaron a la “división”, y la excusión va referido a que no hay que reclamar primero a los deudores principales que a los avalistas …..