Cantidades a desgravar por compra de vivienda después de haber desgravado por otra compra (o por cuenta vivienda)
Hola, tengo una duda sobre la desgravación por compra de vivienda tras haber disfrutado de desgravación
por una compra previa.
Sólo se puede desgravar por la compra de la segunda vivienda cuando se supera las cantidades invertidas
en la primera casa por las que se desgravó en su momento.
La duda es: En caso de haber invertido por encima del máximo de desgravación, ¿qué cantidades se tendrían
en cuenta? ¿Las invertidas o las realmente desgravadas?
Supongamos este ejemplo:
Pepe se compra un piso pidiendo una hipoteca y paga por él 50000 euros, a razón de 10000 euros al año durante 5 años. Cada uno de los años se ha desgravado el máximo (9015 euros).
La duda es: Si se compra una segunda casa, ¿a partir de qué cantidad invertida podrá desgravar? ¿A partir de 50000 euros o a partir de 45075 (5*9015) ?
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Otro caso similar sería si se hubiera tenido una cuenta vivienda.
En este caso sólo he encontrado que para poder disfrutar de la deducción por cuenta vivienda hay que utilizar todo el saldo de la cuenta en la compra de la vivienda.
Veámoslo con un ejemplo:
Juan tiene una cuenta vivienda en la que, en 4 años ha metido 10000 euros por año. Es decir, el saldo es de 40000. Durante cuatro años se ha desgravado el máximo (9015 euros).
La hipoteca le vencía en 2009, pero con la moratoria, puede llegar a comprarse la casa hasta el 31 de diciembre de 2010 (esto lo pongo simplemente para que no coincida la desgravación de la cuenta con la compra).
Juan se compra la casa en 2010 y paga esos 40000 euros.
¿Sólo podrá deducirse las cantidades invertidas en 2010 a partir de esos 40000 euros o podrá deducirse todo lo que supere los 36060 euros (4*9015)?
Muchas gracias anticipadas