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Extincion condominio con exceso adjudicación

3 respuestas
Extincion condominio con exceso adjudicación
Extincion condominio con exceso adjudicación
#1

Extincion condominio con exceso adjudicación

Voy a realizar la extinción de condominio del piso común que tengo con mi ex-mujer en el convenio regulador del divorcio.
Ya que en su día yo realicé con mi propio dinero la cancelación total de la hipoteca, hemos decidido que a ella le corresponde un 30% y a mi un 70% del precio del inmueble, y que fruto de este acuerdo, yo voy a pagarle por su parte (en escritura es del 50%) el 30% del valor de tasación.
Mi duda es, si en este caso existe un exceso de adjudicación, y si voy a tener que tributar por ello. 
Gracias.
#2

Re: Extincion condominio con exceso adjudicación

Hola,

Cuando en la extinción de condominio, una única persona (en este caso, tú) adquiere la totalidad del bien porque dicho bien no admite cómoda separación (una casa no se puede "partir") y el exceso (del 30% en este caso) se realiza abonando en metálico (transferencia bancaria también es perfectamente válida) dicha diferencia al otro condómino (tu excónyuge), no hay tributación alguna para ti en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales -ITP-, aunque esto puede suponer una ganancia patrimonial para tu mujer que tendrá que declarar en su IRPF.

El problema que puedes tener es que la división no se realiza conforme a la proporción que consta en Escritura (y supongo que en el Registro y en el Catastro, fuente de información de la Hacienda). Por tanto, lo mejor es que en el convenio regulador se indique (los valores son un ejemplo)

- Valor del inmueble (total): 50.000 €.
- Por tanto, a cada uno le corresponde 50.000 €. A don A (tú), por ser indivisible el inmueble, se le adjudica la totalidad del referido bien, y por ello, debe compensar a su mujer con 50.000€.
- Debido a que doña B (tu excónyuge) reconoce que durante la adquisición del bien, su exmarido don A satisfizo 40.000€* de precio de compra más que ella , se deduce que doña B contrajo un crédito a favor de don A de 20.000€(*por ello antes se indica el doble), por lo que mediante compensación de deuda dineraria que también aquí se realiza, don B reducirá la compensación por adjudicación del inmueble en dicha cuantía y deberá abonarla a doña B un monto reducido a 30.000€.


La compensación de deudas dinerarias está absolutamente libre de cualquier tipo de tributación (ITP, IRPF).

Espero que te haya sido de ayuda,
Un saludo.
#3

Re: Extincion condominio con exceso adjudicación

Muchas gracias por la respuesta.
Entiendo entonces, que debidamente indicado en el convenio regulador y de acuerdo ambas partes no debería haber problema para justificar ese "reparto desigual".
Otra duda que me surge, es si este convenio regulador con la extinción de condominio, ratificada por el juzgado, es documento suficiente para acreditarte como titular de la vivienda (ya que no existirían escrituras al hacerse a través del convenio).
Gracias de nuevo
#4

Re: Extincion condominio con exceso adjudicación

Hola,

El convenio regulador en la que se liquidan y adjudican los bienes propiedad común de los cónyuges es título bastante. Pero no olvides inscribirlo en el Registro de la Propiedad, para que tenga efectos frente a terceros (los documentos judiciales, como las Escrituras, tienen acceso al Registro).

Un saludo,