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Duda IBI subasta

3 respuestas
Duda IBI subasta
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Duda IBI subasta
#1

Duda IBI subasta

Buenas noches

A ver si alguien puede iluminarme.
Un inmueble se encuentra embargado por un impago a un ayuntamiento que deduzco es por no pagar el IBI correspondiente. 
Supongamos que este inmueble sale a subasta y es adjudicada por un 50% de la deuda (aproximadamente deuda principal IBI sin intereses ni costas)
¿Con ese 50% abonado se liquida el principal de la deuda por IBI?
Si fuera así, ¿solo podrían reclamarme el IBI (sin intereses) de las anualidades posteriores a la fecha del embargo? Dado que entiendo que con lo abonado en la subasta se liquida el principal de IBI...
Me tiene preocupado que de no ser así tenga que afrontar el pago de unos cuantos años de IBI, mas de 15 creo...

Gracias de antemano, un saludo


#2

Re: Duda IBI subasta

 
  1. Subasta del inmueble embargado: El ayuntamiento, a través del Servicio de Recaudación, puede proceder a la subasta del inmueble embargado por impago del IBI. La subasta se lleva a cabo en pública concurrencia y se realiza mediante un procedimiento administrativo o judicial, dependiendo del caso.
  2. Adjudicación por un porcentaje de la deuda: En algunos casos, el inmueble puede ser adjudicado al postor que ofrezca un porcentaje de la deuda pendiente del IBI. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este porcentaje puede variar y será determinado por las regulaciones locales y las condiciones de la subasta.
  3. Liquidación del principal de la deuda: Con el pago del porcentaje de la deuda pendiente del IBI, es posible que se liquide el principal de la deuda. Sin embargo, es importante verificar las regulaciones locales y las condiciones de la subasta en tu caso específico para confirmar si con el pago del porcentaje de la deuda se liquida el principal del IBI.
  4. Deuda pendiente posterior a la subasta: En algunos casos, la deuda pendiente del IBI correspondiente a las anualidades posteriores a la fecha del embargo puede ser responsabilidad del nuevo propietario que adquirió el inmueble en la subasta. Sin embargo, es importante verificar las regulaciones locales y las condiciones de la subasta en tu caso específico para entender tus obligaciones y responsabilidades en cuanto a la deuda pendiente del IBI después de la subasta.
 
#3

Re: Duda IBI subasta

Hola,

El inmueble en el que estás interesado, supongamos, tiene todos los recibos anuales impagados de IBI desde el 2014. Lo embargado, por el motivo que sea, supone el IBI, intereses y costas de 2016 a 2019, ambos inclusive.

- Si consigues ofrecer y consignar la mejor postura ("ganas la subasta"), en efecto, la deuda de IBI de 2016 a 2019, queda saldada, a excepción de que lo que ofrezcas sea insuficiente. En ese caso, seguirá quedando deuda pendiente. A pesar de ello, suponiendo que el inmueble no tiene ninguna carga más que el embargo del Ayto. por el imapgo de dicho Impuesto, en el Registro esa carga se cancelará cuando solicites la inscripción del acuerdo por el que te has convertido en nuevo propietario del inmueble.

Sin embargo, al ser el IBI una deuda muy especial, ocurrirá lo siguiente:
- Año en curso (2023) y año anterior (2022): si el embargo no es por estas anualidades (en el ejemplo anterior, no lo es), tendrás que hacerlas frente. El Ayto. cuando conozca el cambio de titularidad, te notificará la deuda de estos dos ejercicios sin más trámite, que tendrás que abonar.

- Resto de años (2021 inclusive y anteriores). En este caso, previamente el Ayto. tendrá que seguir un procedimiento de apremio y ejecución contra el deudor, es decir, deberá exigir e intentar su cobro por la vía forzosa al antiguo propietario el pago de toda esa deuda. Solo una vez que sea imposible cobrar al deudor (porque no se le encuentre bien alguno), podrá declarle fallida y entonces, podrá derivarte la deuda a ti (esto se denomina derecho de afección subsidiaria del IBI), convirtiéndote tu en deudor.

Pero si el Ayto. no sigue dicho tal y como se dispone en el Reglamento General de Recaudación (norma estatal), puedes recurrir la deuda que te exijan, pues solo pueden hacerlo si se ha cumplido con los requisitos que dicha norma impone. Esto lo expongo porque algunos casos me han comentado que al Ayto. les exigía, sin opción a alegar nada, 7 años de deuda de IBI sin seguir la más mínima fase del procedimiento, lo cual es absolutamente una infracción de calibre descomunal. Ahora, si un inmueble valorado en 200.000€ con una deuda de IBI total (lo embargado más el resto pendiente) de 50.000€, creo que es bastante buen negocio. Pero eso ya, lo debes valorar tú.

Y dentro de esa deuda (2014 a 2021, inclusive, siguiendo con el ejemplo anterior) todavía quedara pendiente deuda de 2016 a 2019 porque lo ofrecido en la subasta no cubría la deuda de esos años, también hay que asumirla.

Lo dicho, esto ocurre con el IBI que es muy especial. Si fuera un embargo civil, aunque la deuda se generara anualmente, con lo ofrecido en la subasta, el adjudicatario (tú) te quedarías liquidado.

Lo aconsejable es presentar escrito en el Ayto. indicando (y aportando el Edicto) que el inmueble se encuentra en subasta pública y que deseas una relación detallada y actualizada de todas las deudas de IBI pendientes.

Un saludo,
#4

Re: Duda IBI subasta

Muchas gracias por las respuestas recibidas

¿Las costas e intereses también pasarían a mi cargo? 

¿O simplemente tendría que cubrir la cuota de principal que no hubiera sido satisfecha con lo recaudado por la subasta?

Un saludo