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Penalizacion de fianza en rescision de contrato.
Hola,
Estuve alquilado y tuve gente en casa para ayudarme a pagar el piso.
Me dijeron que o me iba en 15 dias o me denunciaban, y por no tener follones me fui.
Lo que ya me parece excesivo es que se quedaron con la fianza. Me hicieron firmar la rescision de contrato (mas abajo). Y como me senti completamente coaccionado lo firme por que, o me iba, o me denunciaban.
Que se puede entender que me digan que me vaya, pero no que no me devuelvan mi fianza cuando el piso esta impacable. El de la inmobiliaria me felicito por las condiciones en las que habia devuelto el piso.
Se incumple el contrato, eontces, se finaliza tal como dice la LAU, pero no dice que se queden con la fianza.
Me engañaron en que la ley dice que se pueden quedar con la fianza si incumplo el contrato.
La fianza esta para si hay impagos o destrozos no por incumplimiento del contrato segun tengo entendido.
La LAU no dice nada de eso. Asi que a mi parecer esa clausua para quedarse con la fianza, es nula. Ya que no hay ningun articulo en la ley(LAU) que diga eso.
Bueno, segun tengo entendido, el codigo civil dice que si ambas partes acuerdan algo y se firma es valido, pero recordemos que yo firmo bajo coaccion, una clausula nula.
Bien estoy en lo cierto?
O hay algo que se me escapa y tiene derecho quedarse con la fianza solo por el mero hecho de incumplir el contrato? Si es asi por favor ilustrarme, por que no le veo el sentido.
Es mas despues de echarme, vi que ponian el piso en alquiler anunciado por 100€ mas de lo que yo pagaba y el propietario solo pudo subirme el 2% tal y como impuso el gobierno que eran 13€ mas. Ahora cobran 100€ mas saltandose el tope del 2%.
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Aqui os dejo la clausulas sin los datos personales.
Exponen:
Que dan por finalizado el contrato de arrendamiento, de mutuo acuerdo, de dicha vivienda con la fecha arriba indicada.
Los motivos de la rescisión del contrato es lo estipulado en el punto decimoquinto del contrato:
"DECIMOQUINTA. - CESIÓN Y SUBARRIENDO. El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato."
La parte arrendataria no ha cumplido lo estipulado en el contrato firmado en el 2021.
Por este motivo la parte arrendataria pierde la fianza de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650,00€), según lo marcado en la estipulación decimoséptima del contrato:
"DECIMOSÉPTIMA. - FIANZA. El arrendatario entrega en este acto al arrendador un total de 650 EUROS en concepto de fianza legal, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato."
La entrega de las llaves y la revisión el inmueble, se realizará el día 31 de marzo a las 18:00h. Que, una vez revisado el inmueble, se comprobará que todo esté correcto y si hay algún desperfecto o daño la parte arrendataria se tendrá que hacer cargo de los daños, abonando a la parte arrendadora la cuantía de los mismos, así como la limpieza del inmueble.
"La vivienda se entregará totalmente limpia, si no es así, se penalizará con 300€ para su posterior limpieza".
Y para que conste a los efectos oportunos, firman ambas partes.
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Los solteros de este pais, no podemos tener una vivienda digna o que nos suponga el doble de desembolso que las personas que viven con la parejas. Pero que hay de los que aun no vivimos con la pareja. Por lo visto has de dejarte el doble de dinero, o vivir en un zulo, o irte a casa de otra persona y alquiarte una habitacion y no tener tu propia casa. Por que no tienes los mismos derechos, eso esta mas que claro.
Gracias
Saludos.