#1
Plusvalía con SAREB
Me he comprado un piso que pertenecía a la SAREB, y mirando por la carpeta ciudadana, me acabo de dar cuenta que la gestoría del banco (Llevaron las gestiones para la hipoteca) ha presentado en mi nombre, un justificante con título "JUSTIFICANTE PLUSVALIA" y solicitando "CIERRE REGISTRAL. Con destino a la administración local.
Añaden en el escrito varias leyes hipotecarias y otras tantas leyes, y básicamente dice que en este documento se realiza la comunicación del hecho imponible de la PLUSVALÍA.
Revisando la escritura veo que primero, la parte compradora se hace cargo de todos los gastos salvo la plusvalía. Pero luego en el siguiente apartado pone que la propiedad NO está sujeta a dicho impuesto (PLUSVALIA) al amparo de la ley Disposición Final Decimosexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
Yo con esto había entendido que nadie pagará la plusvalía, ni comprador ni vendedor. Pero después de leer:
https://julioantoniotributa.blogspot.com/2014/02/inmuebles-del-sareb-plusvalias-y.html
y
https://elderecho.com/la-crisis-de-la-plusvalia-municipal-especial-referencia-a-las-ejecuciones-hipotecarias-2
Añaden en el escrito varias leyes hipotecarias y otras tantas leyes, y básicamente dice que en este documento se realiza la comunicación del hecho imponible de la PLUSVALÍA.
Revisando la escritura veo que primero, la parte compradora se hace cargo de todos los gastos salvo la plusvalía. Pero luego en el siguiente apartado pone que la propiedad NO está sujeta a dicho impuesto (PLUSVALIA) al amparo de la ley Disposición Final Decimosexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
Yo con esto había entendido que nadie pagará la plusvalía, ni comprador ni vendedor. Pero después de leer:
https://julioantoniotributa.blogspot.com/2014/02/inmuebles-del-sareb-plusvalias-y.html
y
https://elderecho.com/la-crisis-de-la-plusvalia-municipal-especial-referencia-a-las-ejecuciones-hipotecarias-2
"En efecto, dada la importancia del elemento temporal del IIVTNU, en el que de acuerdo con la fórmula de cálculo expuesta es determinante del incremento de valor determinado objetivamente, la delimitación como supuestos de no sujeción impide que tales transmisiones deban tenerse en cuenta a efectos del cómputo. Por tanto, para el cálculo de la base imponible habrá que acudir al momento de la adquisición por parte de la Entidad financiera rescatada como punto de inicio del período de cálculo, que no se interrumpirá con ninguna de las transmisiones realizadas en el ámbito del SAREB. La plusvalía, cuando se devengue, una vez que se deshaga del correspondiente inmueble, podrá beneficiarse, si bien una sola vez, de todo el período de cómputo. Sólo el futuro dirá si cuando se puedan producir tales devengos, para los que probablemente transcurran bastantes años, el impuesto seguirá siendo parte del sistema tributario local."
Quiere esto decir, que ahora como parte compradora, no voy a pagar la plusvalía... pero en un futuro, si vendo la vivienda, el ayuntamiento cogerá la fecha y el valor de compra venta cuando el banco que quebró (anterior a la SAREB), compró la vivienda? Para hacer el cálculo de la plusvalía (Valor venta en un futuro - Valor compra por parte del banco quebrado) ¿En vez de coger la fecha y valor de compra de cuando yo le compré la vivienda a la SAREB (Valor venta en un futuro - valor compra realizada por mí)? ¿O lo he entendido mal? (Espero que sea lo segundo)
Gracias