A ver vamos por partes. Estafa estafa no es, simplemente que hay un defecto en un producto, Que la empleada no lo sepa :NORMAL, si el dueño de la tienda o el fabricante no informa la informacion no circula.
Lo que si que puedes hacer y HACERLO POR ESCRITO es acogerte a lo que la ley de consumo establece que es la resolución del contrato con rebaja del precio o devolucion del producto. Durante los 6 primeros meses de la compra , NO TIENES QUE DEMOSTRAR QUE HAY UN FALLO., sino que son ellos los que lo tienen que demostrar, por lo que puedes exigir estas dos opciones. Eso si a buenas no te lo haran por lo que tienes que poner una reclamación por escrito en la tienda que te lo vendió y si no te contestan en 30 dias, ir a CONSUMO.No deberias tener ningun problema para que te den la razón, y lo más seguro es que ORANGE opte por cambiarte el terminal por otro.
La Ley que te ampara es:
1.- Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de laLey General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre
2.- La Ley General para la defensa de los consumidores Real Decreto Legislativo 1/2007
Tambien existe una posibilidad que es que te compres un router por unos 80€ (recomiendo los Asus) los hay en el mercado y sustituyas el de orange, pero claro ahi ya tienes que soltar pasta y culpa tuya no es.
El articulo 119 dice:
Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar
entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones
resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el
consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de
atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no
logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con
la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que
tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de
conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes
mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una
forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos
correspondientes a la otra forma de saneamiento.
y el 120 dice:
Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos
necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el
contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano
de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el
consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que
tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El
período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a
disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya
reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el
vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación,
presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el
producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con
el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta
opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los
términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio
de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto
sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el
consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte
desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos
en este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no
fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
Asi que entiendo que puedes pedir la RESOLUCION DEL CONTRATO Y LA DEVOLUCION DEL PRECIO PAGADO.
Esto tendras que pedirlo como escrito tal como he indicado antes y si no te hacen caso ir a consumo.
Lo que decia no son estafas sinó que tienes QUE HACER VALER TUS DERECHOS POR ESO LA LEY TE AMPARA.