Buenas, Antonio 2011.
La plataforma facilita un certificado de retenciones para hacienda.
Sobre el tema de los 10000 euros por inversores:
En el artículo 81 establece la diferencia entre dos tipos de inversores (acreditado y no aceeditados) y el límite de inversión inversión para cada uno de ellos:
Artículo 81. Tipos de inversores.
1. Los inversores podrán ser acreditados o no acreditados.
2. En el caso de proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.b) y c) de esta Ley,
tendrán la consideración de inversor acreditado:
a) Las personas físicas y jurídicas a las que se refieren las letras a), b) y d) del
artículo 78 bis.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes
condiciones:
1.º Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros,
2.º que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de euros,
3.º que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros.
c) Las personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones:
1.º Acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros, y
2.º solicitar ser considerados como inversores acreditados con carácter previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
La admisión de la solicitud y renuncia deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 84 y quedará condicionada a que la plataforma de financiación participativa efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos.
d) Las pequeñas y medianas empresas y personas jurídicas no mencionadas en los apartados anteriores cuando cumplan lo dispuesto en el número 2.º del apartado anterior.
3. Además de las personas anteriormente citadas, también tendrán la consideración de inversor acreditado las personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación del servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada.
4. Todo inversor que no cumpla con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este
artículo tendrá la consideración de no acreditado.
5. Los inversores acreditados según las letras c) y d) del apartado 2 de este artículo
que no proporcionen financiación a un proyecto de la plataforma de financiación
participativa en el plazo de doce meses, perderán la condición de acreditados, si bien
podrán recuperarla cuando cumplan con los requisitos establecidos en las referidas letras.
Igualmente, perderán la consideración de acreditados cuando lo soliciten por escrito.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607
Una vez distinguidos los dos tipos de inversores, se establece en el artículo 82 las limitaciones de inversión para los "no acreditados":
Artículo 82. Límites a la inversión en proyectos publicados en plataformas de financiación participativa.
1. Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que ningún inversor no acreditado:
a) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma de financiación participativa.
b) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 10.000 euros en un periodo de doce meses, en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.
2. Asimismo, las plataformas de financiación participativa deberán requerir de los inversores no acreditados la manifestación a la que se refiere el artículo 84.2.b) para evitar que los inversores no acreditados inviertan en un periodo de 12 meses más de 10.000 euros en proyectos publicados en el conjunto de plataformas.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607
El límite de la inversión para los "no acreditados" es de 10000 euros para el total de plataformas, pero aún no me he encontrado que ninguna de ellas en las cuales participo me pida formalmente la declaración de ello, ni existe (que yo sepa) control alguno que contabilice el total de las inversiones en todas y cada una de las PFP.
Anda, Antonio2011, por lo menos dame un "me gusta", que poco a poco me vas a absorber todos mis conocimientos y me vas a dejar seco, je, je.
;)
Saludos compartiendo conocimientos.
Respeto-Esfuerzo-Educación-Responsabilidad