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Crowdlending y la declaración de Hacienda.

31 respuestas
Crowdlending y la declaración de Hacienda.
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Crowdlending y la declaración de Hacienda.
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#16

Re: Crowdlending y la declaración de Hacienda.

Hola Alba. ¿La forma de reflejar los préstamos fallidos (en forma de pérdidas patrimoniales, y tratándose de una persona física) es la que indica R. Dinero de utilizar la casilla 288 de Renta Web?

#17

Re: Crowdlending y la declaración de Hacienda.

Hola R. Dinero. ¿En años anteriores has usado las casillas 288 y 287 para introducir los importes de "préstamos fallidos imputables a 2017" y "préstamos recuperados previamente informados como fallidos", respectivamente?

#19

Re: Crowdlending y la declaración de Hacienda.

Otra duda que se me viene que en algún sitio he leído que si antes de diciembre no tienes dinero invertido en crowdlending no imputa como rendimientos de capital mobiliario, es decir, si recoges antes de diciembre y no tienes prestamos a las vista ni posibles intereses, Hacienda no se mete. No se que hay de cierto en esto.

#20

Re: Crowdlending y la declaración de Hacienda.

Hola Raulv2. Estamos consultando con Hacienda esta cuestión. En cuanto tengamos algo en firme lo ponemos por aquí. Un saludo

#21

Re: Crowdlending y la declaración de Hacienda.

Hola de nuevo.

Os comento lo recabado. Tal y como sabeis, los intereses generados invirtiendo a través del crowdlending se declaran como rendimientos de capital mobiliario los cuales se sumarán por tanto en la casilla 39 como total de rendimientos de capital mobiliario. Si hay que incluir la cantidad a mano habría que ponerla en la casilla 31. Si bien es cierto que puede venir volcado directamente en la casilla 25 e igualmente será correcto porque de cualquier modo ambos terminan en la 39. 

Respecto a las pérdidas, una vez consultado con Hacienda y a diferentes fuente especialistas sin recibir ninguna aclaración en firme, nuestra conclusión es que se deberían declarar como pérdidas patrimoniales cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos

  • Cuando adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado.
  • Cuando en situación de consurso adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita o concluya el procedimiento concursa sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo que se acuerde la conclusión del concurso por las causas establecidas en la normativa concursal.
  • Cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento de reclamación judicial (distinto del concurso) sin que este haya sido satisfecho 

Igualmente aconsejamos que consultéis con vuestros expertos en renta sobre todo para el caso de las pérdidas. 

Espero haber ayudaros. Un saludo.

#24

Re: Crowdlending y la declaración de Hacienda.

Hola Alba. Gracias por las detalladas explicaciones. ¿Para la parte de las pérdidas patrimoniales no disponéis de datos concretos sobre apartados y casillas? Al menos, el criterio que consideráis más adecuado, porque parece que aún no habéis recibido respuesta de las consultas internas que tenéis pendientes. R. Dinero dijo que utilizaba la casilla 288.

#25

Re: Crowdlending y la declaración de Hacienda.

Hola Roldayan. ¿Te refieres a si entre el 1 de enero y el 31 de diciembre no has obtenido intereses por el dinero metido en crowdlending? No creo que haya nada que informar en ese caso.

#26

Re: Crowdlending y la declaración de Hacienda.

Hola Raulv2. 

Serían pérdidas patrimoniales a integrar dentro de la base imponible del ahorro. No obstante aconsejamos consultar a su experto en renta.

Un saludo

#27

Re: Crowdlending y la declaración de Hacienda.

Mi experiencia de inversión con Arboribus está siendo  absolutamente lamentable, con muchos préstamos fallidos y bajas posibilidades de recuperar mi dinero.

Además, les he pedido ayuda acerca de cómo recuperar parte del capital fallido a través de la declaración de la renta y no he recibido más que evasivas, datos poco concretos y contradictorios.

 

¿Alguien me podría indicar como reflejar en la declaración de la renta el capital fallido?

¿Se pueden desgravar los fallidos en reclamación o tan solo los fallidos irrecuperables?

 

Muchas gracias.

 

#28

Re: Crowdlending y la declaración de Hacienda.

PÉRDIDAS a la 288 (Préstamos que se dan por perdidos, como alguno de LOANBOOK, por ejemplo).

RECUPERACIONES  a la 287 (Si se recupera algún préstamo que en declaraciones de años anteriores se hubiera dado por perdido).

(CASILLA 287-288  Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2017).

 

Salvo mejor opinión, yo sólo pondría los fallidos irrecuperables, según el documento que supongo que te habrá hecho llegar Arboribus.

Si se meten los fallidos en proceso de reclamación y luego se recupera algo, lo tendrás que declarar al año siguiente utilizando la casilla 287.

Supongo que ya habrás visto el post 123 de este hilo

 

s2

#29

Re: Crowdlending y la declaración de Hacienda.

Hola,

¿Adjuntáis los documentos fiscales que expiden las distintas plataformas como justificantes de las modificaciones que estamos comentando?

Un saludo.

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